

Las empleadas domésticas recibirán en junio un nuevo aumento salarial tras el acuerdo alcanzado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
El acuerdo establece un aumento trimestral del 27%, dividido en tres pagos en los meses de abril, mayo y junio.
De este modo, las empleadas domésticas de las cinco categorías cobrarán en junio sus haberes con la suba correspondiente a mayo. Yademás del cobro del segundo tramo del aumento salarial, percibirán el medio aguinaldo.

Empleadas domésticas con aumento: cuánto cobro en junio
En el sexto mes del año, las trabajadoras domésticas recibirán la segunda suba del acuerdo salarial:
- 14% con los salarios de abril;
- 7% con los salarios de mayo;
- 6% con los salarios de junio.
Tras recibir en los últimos salarios un 14% de aumento, con los sueldos de este mes verán reflejado una suba de 7%. A esto se le sumará un 6% para los haberes de junio, a cobrar en julio, mismo mes en el que se acordó una nueva revisión paritaria para definir otra suba trimestral para julio, agosto y septiembre.
Empleadas domésticas con aumento: cómo quedan las escalas en junio
Con el aumento del 7% sobre los salarios de mayo -a cobrarse a partir del 1° de junio-los salarios mínimos de las escalas del rubro quedan del siguiente modo:
| CATEGORÍA | Con retiro por mes | Con retiro por hora | Sin retiro por mes | Sin retiro por hora |
|---|---|---|---|---|
| Supervisor/a | $ 111.440 | $ 893 | $ 124.131,5 | $ 978 |
| Personal para tareas específicas | $ 103.534 | $ 845,5 | $ 115.251 | $ 927 |
| Caseros/as | $ 101.014 | $ 798 | ||
| Asistencia y cuidado de personas | $ 101.014 | $ 798 | $ 112.569,5 | $ 893 |
| Personal para tareas generales | $ 90.841 | $ 740 | $ 101.014 | $ 798 |
Empleadas domésticas: cuáles son las distintas categorías
El régimen de trabajo en empleadas domésticas se divide en cinco categorías de trabajo en base a las funciones.
- Supervisor/a: coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo;
- Personal para tareas específicas: cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo;
- Caseros/as: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo;
- Asistencia y cuidado de personas: asistencia y cuidado no terapéutico de personas tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores, etc.
- Personal para tareas generales: prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

En caso de efectuar tareas correspondientes a más de una categoría, el trabajador "quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad".
Además, cabe resaltar que el régimen dispone de un adicional de dinero correspondiente a zonas desfavorables, el cual equivale a un 30% extra sobre los salarios mínimos dispuestos por ley y aplica a todo el personal que preste tareas en los siguientes sitios:
- Provincia de La Pampa;
- Provincia de Río Negro;
- Provincia de Chubut;
- Provincia de Neuquén;
- Provincia de Santa Cruz;
- Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
- Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.














