

Desde ayer se pueden cargar los datos y desde el próximo lunes, presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias 2017 que vence del 12 al 14 de junio. La inducción a una presentación anticipada se debe a que desde este año el trámite se hará por la página de Internet de la AFIP, y si todos esperan a los últimos días, los sistemas del organismo colapsarán.
La carga y presentación de la declaración del Impuesto a las Ganancias Personas Humanas período 2017 se hará a través del nuevo servicio con clave fiscal "Ganancias Web - Personas Humanas", mientras antes se hacía a través de un aplicativo que corría bajo entorno SIAP, recordó Omar Paviglianiti, de Auren, y puntualizó que para períodos anteriores a 2017 sigue vigente.
Deben realizar la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias quienes se encuentren inscriptos en el gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal y aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento, precisó Paviglianiti.
Por otra parte, también se pudo empezar a cargar y se podrá presentar desde el próximo lunes, la declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias que vence el 30 de junio.
Esta declaración jurada deben presentarla quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 1 millón, incluso por actividades exentas del Impuesto a las Ganancias, por los siguientes conceptos, enumeró Paviglianiti:
n Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
n El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
n Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.
n Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas.
n Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
Todos estos sujetos deberán informar a la AFIP el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2017, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales que fueron publicadas recientemente con las valuaciones de los distintos bienes. También el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.













