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Este lunes, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto 923/2025, el cual prorroga por un año adicional un beneficio fiscal clave para las microempresas argentinas.
Esta medida permite que estos pequeños contribuyentes continúen utilizando una porción del impuesto sobre créditos y débitos bancarios como pago a cuenta de sus obligaciones patronales.
Qué establece la nueva normativa
El decreto modifica el artículo 2° del decreto 394/2023 y reemplaza la fecha de vencimiento original del 31 de diciembre de 2025 -este miércoles- por el 31 de diciembre de 2026. De esta manera, las microempresas podrán seguir aprovechando este mecanismo de alivio fiscal durante todo el próximo año.
Según el texto oficial, firmado por el presidente Javier Milei junto al jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, “subsisten los motivos que llevaron al dictado” de las normas anteriores, lo que justifica la extensión del beneficio.
Cómo funciona el sistema de pago a cuenta
El régimen permite que las empresas categorizadas como micropymes computen hasta un 30% del impuesto al cheque efectivamente pagado como crédito contra hasta el 15% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Este mecanismo opera de forma complementaria al esquema ya existente que autoriza usar el mismo tributo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, regulado por el artículo 6° de la Ley 27.264 del Programa de Recuperación Productiva.
Antecedentes: un beneficio que ya lleva dos años
La historia de este alivio fiscal comenzó en julio de 2023, cuando el entonces gobierno dispuso mediante el decreto 394/2023 una herramienta para reducir la carga tributaria sobre las unidades productivas más pequeñas. La norma original establecía su vigencia solo hasta diciembre de 2024.
Un año después, en diciembre de 2024, el decreto 1137 extendió el plazo hasta fines de 2025. Ahora, con la nueva prórroga, el beneficio estará disponible durante todo 2026, permitiendo que las microempresas planifiquen sus obligaciones fiscales con mayor previsibilidad.
Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio
Para utilizar este mecanismo de compensación, las empresas deben cumplir varios requisitos fundamentales:
- Categorización correcta: estar inscriptas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) con el código 272, que identifica a las microempresas según la Ley 25.300.
- Cuenta bancaria a nombre del empleador: el impuesto al cheque que se pretende computar debe haber sido percibido en una cuenta bancaria titularidad del contribuyente.
- Límites de compensación: no se puede superar el 15% del saldo a ingresar por contribuciones al SIPA ni el 30% del total tributado en concepto de impuesto sobre créditos y débitos bancarios.
- Coincidencia temporal: el pago a cuenta solo puede aplicarse respecto del impuesto percibido en el mismo período mensual de las contribuciones que se desean cancelar. No está permitido trasladar saldos entre meses.
Cómo realizar el trámite
El procedimiento se gestiona digitalmente a través del sitio web de ARCA utilizando la Clave Fiscal. En la declaración jurada del servicio “Declaración en línea”, los empleadores deben informar el monto del impuesto al cheque que desean computar en el campo específico “Pago a cuenta Dec 394/2023”.
El sistema discrimina automáticamente entre las contribuciones destinadas al SIPA y las que no corresponden a ese régimen (como las obras sociales, que quedan excluidas del beneficio). El saldo resultante de la declaración debe ingresarse mediante transferencia electrónica, generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
Si fuera necesario rectificar declaraciones juradas, estas deben abarcar la nómina completa del período alcanzado por el beneficio.
El decreto 923/2025 entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, el 29 de diciembre de 2025, y sus efectos se aplican para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.
Esto significa que las microempresas pueden comenzar a utilizar este mecanismo inmediatamente para las remuneraciones devengadas en enero de 2026 y siguientes, hasta el 31 de diciembre del próximo año.
La medida forma parte de una serie de iniciativas gubernamentales orientadas a sostener la actividad de las pequeñas unidades productivas en un contexto económico complejo, buscando reducir la presión tributaria sin resignar la recaudación fiscal total del Estado.
















