Mientras que todavía no se alinean los tiempos para tratar el aluvión de proyectos que el Gobierno quiere priorizar para este año, la Mesa Política evalúa sumar otro paquete legislativo para recuperar disposiciones que no se aprobaron en el Presupuesto 2026.
Así lo ratificaron fuentes de la Casa Rosada en diálogo con El Cronista, aunque todavía ven el escenario posible más bien a “mediano plazo”. “Se está evaluando mandar un proyecto que englobe varios de los temas pendientes del Capítulo 11″, dijeron desde el Gobierno.
La maniobra había sido adelantada por este medio ya en diciembre, cuando se cayó el capítulo en cuestión durante el tratamiento del Presupuesto en Diputados. El motivo por el cual no prosperaron esos temas es porque se encontraban en el mismo bloque que las polémicas derogaciones de las leyes de Emergencia en Discapacidad, Financiamiento Universitario y las partidas del Hospital Garrahan.
Se trata de leyes que no formaban parte del texto original presentado el 15 de septiembre pero que ingresaron por la ventana el día de la firma del dictamen de comisión, aún sin acuerdo unánime de los funcionarios a cargo de las negociaciones parlamentarias. “Fue un error”, reconoció un ministro.
Mientras que los cambios en las leyes de Discapacidad -(“Fraude por Pensiones por Invalidez”)- y Financiamiento Universitario ya fueron presentadas por su cuenta durante los últimos meses para “compatibilizarlas” con el equilibrio fiscal en vez de derogarlas, ahora también buscarán ajustar un nuevo texto para revivir aquellas cuestiones que quedaron afuera.
Se trata de un conjunto de normas fiscales, energéticas, previsionales y administrativas que el oficialismo considera imprescindibles para ordenar el ejercicio en curso. El capítulo XI fue rechazado por 123 votos en contra, 117 a favor y 2 abstenciones.
Uno de los artículos de mayor impacto social del capítulo era la derogación del carácter móvil de las asignaciones familiares (AUH). El artículo 70 del dictamen de mayoría proponía derogar los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 27.160, que regulan el ajuste automático de las asignaciones según la inflación. Con la medida, los incrementos habrían dejado de estar vinculados a la movilidad previsional para depender de decisiones discrecionales del Poder Ejecutivo, quitando a los montos la protección automática frente al aumento de precios.
Las asignaciones alcanzadas incluyen las prestaciones por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, nacimiento, adopción, matrimonio, la Asignación Universal por Hijo y la asignación por embarazo para protección social, percibidas tanto por trabajadores registrados como no registrados. En mayo de 2025, el régimen alcanzó a 9,4 millones de beneficiarios. Al caer el capítulo, quedó vigente el esquema actual de actualización mensual por IPC que rige desde el Decreto N° 274/2024.
El capítulo también contenía la derogación de la ampliación del régimen de subsidios al gas natural aprobada en 2021. El artículo 69 proponía derogar los artículos 4 al 8 de la Ley 27.637, que amplió el régimen de Zona Fría. El régimen alcanzaba en 2021 a 79 departamentos en 10 provincias, y tras la ampliación llegó a cubrir 230 departamentos en 14 provincias, como gran parte de Buenos Aires, centro y sur de Córdoba, sur de Santa Fe, Mendoza y casi la totalidad de San Luis.
De haberse aprobado, el esquema habría vuelto al régimen original creado por la Ley 25.565 de 2002, que comprende cerca de un millón de hogares en la Patagonia, la Puna y el departamento mendocino de Malargüe, y dejaría fuera a los más de tres millones de hogares que se incorporaron desde 2021. Ahora, en vísperas de que comience el invierno, el tema vuelve a ponerse sobre la mesa.
El artículo complementario también modificaba el artículo 3 de la Ley 27.637, que garantiza un descuento del 50% sobre el cuadro tarifario pleno para las regiones del régimen original.
El Capítulo XI incluía también un mecanismo destinado a sanear los balances de las distribuidoras eléctricas que acumularon deudas con CAMMESA, la empresa mixta que administra el mercado eléctrico mayorista, como consecuencia de los sucesivos congelamientos de tarifas desde la emergencia económica de 2002.
El artículo 71 habilitaba al Ejecutivo a calcular los ingresos que dejaron de percibir las distribuidoras durante la emergencia tarifaria y usar ese crédito para compensar las deudas que esas empresas tienen con CAMMESA, a cambio de que renuncien a cualquier reclamo judicial o administrativo relacionado con las emergencias declaradas.
No se trataba de un pago en efectivo: la operación era una compensación contable pura, sin desembolso de fondos del Tesoro. Si bien el texto incluía a las distribuidoras del interior del país, fuentes al tanto de la iniciativa aclararon que la aplicación del mecanismo se circunscribiría en la práctica a Edenor y Edesur, las únicas dos distribuidoras que siguen bajo la órbita del Estado nacional. Para ingresar al esquema, las empresas debían haber ingresado previamente al plan de regularización de deudas con CAMMESA.
El objetivo estratégico declarado por el Gobierno era convertir a ambas distribuidoras en sujetos de crédito para que pudieran firmar contratos de compra de energía directamente con generadoras privadas como Central Puerto, Pampa Energía o YPF Luz, reduciendo la intermediación estatal de CAMMESA y avanzando en la liberalización del mercado eléctrico.
Las deudas de Edenor y Edesur con CAMMESA rondaban los u$S 400 millones, que ya habían sido regularizadas bajo un régimen de 72 cuotas con tasas preferenciales aprobado por el DNU 186/2025.
Para las distribuidoras bajo jurisdicción provincial o municipal, se planteaba un esquema similar, pero con una diferencia clave: la Nación no asumía la deuda. Las provincias debían reconocer como propias las deudas de sus distribuidoras con CAMMESA y cancelarlas aplicando créditos que ya tenían contra el Estado nacional.
El artículo 74 del Capítulo XI extendía por 20 años el régimen promocional para las energías renovables. La medida apuntaba a dar certeza jurídica de largo plazo a las inversiones del sector, en línea con la política del Gobierno de atraer capital privado a la generación eléctrica. Al caer el capítulo en bloque, esa extensión también quedó sin efecto.
En modificaciones sumadas a último momento para garantizar el apoyo del bloque PRO, el oficialismo incorporó la facultad al jefe de Gabinete de “efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten indispensables” para que la Nación cumpla con el fallo de la Corte Suprema a favor de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a la coparticipación adeudada. Además, se incluyó un aumento de financiamiento para el Poder Judicial.
Este último punto había sido una inclusión estratégica, pero no estaba en la intención original del Gobierno avanzar con este punto en el marco del Presupuesto, por lo que es poco probable que lo presente por su cuenta.
El capítulo también ratificaba la fórmula de movilidad previsional del Decreto N° 274/2024, buscando blindarla normativamente frente a eventuales impugnaciones judiciales.
Incluía además la incorporación de obligaciones mensuales de información financiera para todos los organismos del Sector Público Nacional ante la Secretaría de Hacienda, la fijación del valor del módulo electoral en $420,95, la prórroga por diez años del Fondo Nacional de Turismo, la ampliación del límite de pagos en efectivo para fondos rotatorios y cajas chicas, y la facultad al órgano coordinador de la Administración Financiera para establecer criterios de inversiones temporarias sin requerir opinión previa de la Tesorería General de la Nación.