

En el marco de la 114º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) exhortó al gobierno uruguayo a adoptar “las medidas legislativas necesarias” para “garantizar la plena conformidad de la legislación y práctica con los principios de la negociación colectiva”.
En particular, la comisión apuntó contra el artículo 12 de la Ley Nº 18.566, que define los cometidos de los Consejos de Salarios, entre ellos la potestad de “fijar el monto mínimo de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de todos los trabajadores de la actividad privada”.
La posición de Uruguay recibió el apoyo de los gobiernos de Chile, Brasil, México, El Salvador, Colombia, Guatemala, República Dominicana, Cuba, Ecuador, Paraguay, Barbados, Argentina, Perú, Costa Rica, España y China.
Esta ley también establece “condiciones de trabajo para el caso que sean acordadas por los delegados de empleadores y trabajadores del grupo salarial respectivo”. En su resolución, el organismo de la OIT instó a Uruguay a presentar un informe sobre el tema antes del 1° de setiembre de 2026.
Un sistema con muchos años
Durante su intervención en la OIT, Barretto subrayó que Uruguay cuenta con un sistema de negociación colectiva consolidado, integrado por una modalidad tripartita, desarrollada a través de los Consejos de Salarios creados en 1943, y una modalidad bipartita que se expresa mediante convenios colectivos en distintos niveles de actividad.
Barreto explicó que este modelo constituye una herramienta fundamental para promover el trabajo decente, fortalecer la democracia y garantizar la participación efectiva de trabajadores y empleadores.
El subsecretario recordó que el país ha ratificado 112 convenios internacionales del trabajo y un protocolo, incluyendo la totalidad de los convenios fundamentales y de gobernanza, posicionándose entre los Estados con mayor grado de adhesión a las normas internacionales laborales.
Asimismo, resaltó que el Parlamento aprobó recientemente la Enmienda Constitucional de la OIT de 1986 y que actualmente se avanza, mediante procesos de diálogo tripartito, en la reglamentación de los Convenios Nº 190 sobre violencia y acoso en el trabajo y Nº 153 sobre duración del tiempo de trabajo y descanso en el transporte por carretera.

Durante la exposición Barreto enfatizó que el diálogo social constituye uno de los pilares de la gobernanza laboral del país y se desarrolla en múltiples ámbitos, entre ellos la salud y seguridad en el trabajo, la seguridad social, las políticas de empleo, la formación profesional y las estrategias de desarrollo productivo.
En este marco, destacó iniciativas recientes como la creación de la Comisión Coordinadora de Políticas de Empleo y la elaboración del proyecto de Ley de Empleo Integral, construido a partir de amplias consultas con actores sociales de todo el territorio nacional.
Uruguay ya introdujo cambios
En relación con las observaciones formuladas por organizaciones empresariales, el subsecretario recordó que Uruguay introdujo modificaciones a la Ley Nº 18.566 de negociación colectiva mediante la Ley Nº 20.145 de 2023, incorporando diversos planteos realizados por el sector empleador y dando respuesta a cinco de los seis aspectos señalados en la queja presentada por los empresarios en 2009.
Entre los cambios implementados se encuentra la eliminación de la ultraactividad automática de los convenios colectivos y la exigencia de personería jurídica para determinadas actuaciones sindicales en el marco de la negociación colectiva.
El jerarca señaló además que los Consejos de Salarios constituyen un mecanismo “legítimo y eficaz para fijar salarios mínimos y para promover la negociación colectiva voluntaria de otras materias, en línea con el Convenio Nº 98 de la OIT”.
Barretto remarcó que el Poder Ejecutivo no interviene en las decisiones adoptadas por empleadores y trabajadores respecto de condiciones laborales, limitando su participación a las competencias legalmente previstas en materia de salarios mínimos.
El consenso tripartito
A su vez, destacó que el 83,95 % de las resoluciones adoptadas en la actual ronda de negociación fueron alcanzadas por consenso tripartito y que el 40 % de las unidades de negociación no siguieron los lineamientos salariales sugeridos por el gobierno.
El jerarca señaló que numerosos acuerdos incorporaron cláusulas vinculadas a igualdad de género, cuidados, prevención de la violencia y el acoso, salud mental y mecanismos de prevención de conflictos.
Barretto reafirmó que el sistema uruguayo de relaciones laborales “debe analizarse a la luz de los resultados alcanzados en materia de protección de derechos, diálogo social y desarrollo democrático”.

En ese marco, defendió la vigencia de los Consejos de Salarios como “una herramienta histórica de promoción de la negociación colectiva y sostuvo que “el principio de no regresión consagrado en la Constitución de la OIT respalda la preservación de los mecanismos nacionales que ofrecen mayores niveles de protección a las personas trabajadoras”.
Finalmente, la delegación uruguaya manifestó expresamente su voluntad de recibir asistencia técnica de la OIT y reafirmó su compromiso con el sistema internacional de normas del trabajo, el diálogo social tripartito y la mejora continua de las condiciones laborales, como elementos centrales para el desarrollo inclusivo y la justicia social.
La posición de Uruguay recibió el apoyo de los gobiernos de Chile, Brasil, México, El Salvador, Colombia, Guatemala, República Dominicana, Cuba, Ecuador, Paraguay, Barbados, Argentina, Perú, Costa Rica, España y China.











