En esta noticia

El Gobierno nacional reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, con el objetivo de establecer el marco operativo para su implementación. La medida fue oficializada en el Boletín Oficial del lunes 1 de junio, a través del Decreto 408/2026.

El régimen no comenzará a operar de manera inmediata, ya que el Poder Ejecutivo prorrogó su entrada en vigencia hasta el 1° de noviembre de 2026.

Qué es el FAL y por qué es una novedad

El sistema de indemnizaciones en Argentina lleva décadas funcionando así: cuando una empresa despide a un trabajador sin causa, debe tener el dinero disponible en ese momento para pagarlo. Si no lo tiene, el trabajador va a juicio. El FAL cambió este esquema.

El nuevo modelo sustituye el pago directo de indemnizaciones por un sistema de capitalización y cobertura colectiva financiado previamente por los empleadores. El objetivo central es dar previsibilidad financiera a las empresas y garantizar el cobro de los trabajadores mediante la constitución de fondos específicos.

En términos simples, en lugar de que el empleador tenga que juntar el dinero de la indemnización cuando surge el despido, va depositando mes a mes en una cuenta propia. Cuando llega la desvinculación, el dinero ya está acumulado y el trabajador cobra directamente desde ese fondo.

Los Fondos de Asistencia Laboral fueron creados con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos de las indemnizaciones reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificaciones, así como por los estatutos profesionales aplicables. Los fondos no modifican el régimen indemnizatorio vigente. Es decir, la fórmula de cálculo de la indemnización no cambio.

Cómo funciona en la práctica

Se trata de un patrimonio separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica, constituido por cada empleador mediante un fondo común de inversión o fideicomiso financiero sujeto a la competencia de la CNV, administrado por una Entidad Habilitada, de carácter común y no individualizable por trabajador. Esto significa que la plata no es del trabajador ni puede ser embargada por deudas del empleador. Es un patrimonio con el destino único de pagar indemnizaciones.

Quién recauda y cómo llega el dinero al fondo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) centralizará la recaudación y derivación de las contribuciones patronales. Los empleadores deberán identificar sus aportes con un código único denominado “ID FAL”.

Una vez que se declare el despido y se valide la documentación, la entidad administradora del fondo tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir el dinero de la indemnización al trabajador.

Las disposiciones del FAL solo serán aplicables a empleadores del sector privado.
Las disposiciones del FAL solo serán aplicables a empleadores del sector privado.Composición/El Cronista

Cuánto aporta cada empresa

La contribución es mensual, obligatoria y se calcula sobre la masa salarial. La ley diferencia por tamaño de empresa:

  • Para MiPyMEs (hasta 100 empleados o dentro de los parámetros MiPyME según normativa vigente), la alícuota es del 2,5%, con un máximo posible del 3% por decisión del Poder Ejecutivo.
  • Para grandes empresas (más de 100 empleados), la alícuota es del 1%, con un máximo posible del 1,5%.

La lógica detrás de la diferencia es que las pymes acumulan reserva más rápido para compensar su menor escala.

¿Implica un costo extra para las empresas?

La reducción prevista en el artículo 76 de la Ley 27.802 procede respecto de las relaciones laborales comprendidas en el FAL. Los empleadores detraerán mensualmente la alícuota de contribución al Fondo de Asistencia Laboral de aquella que les corresponda para las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social. En otras palabras, el aporte al FAL se descuenta de lo que ya se pagaba a la seguridad social.

El fondo solo puede utilizarse a partir del séptimo aporte mensual. Las empresas que no abran su cuenta FAL antes de junio 2026 perderán esos primeros seis meses de acumulación.

El fondo solo puede utilizarse a partir del séptimo aporte mensual.
El fondo solo puede utilizarse a partir del séptimo aporte mensual.

A quiénes alcanza y a quiénes no

Las disposiciones del FAL serán aplicables a empleadores del sector privado. Quedarán excluidas determinadas relaciones laborales previstas por la ley y todas las relaciones correspondientes al sector público nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.

Para que el trabajador pueda cobrar desde el FAL, su relación laboral debe encontrarse inscripta y declarada conforme a la normativa laboral y de seguridad social vigente, con una antelación no menor a doce meses respecto de la extinción. Así, el FAL no cubre trabajadores en negro ni relaciones recientes. Además, el FAL no cubre renuncias ni jubilaciones. Solo aplica a despidos sin causa, mutuo acuerdo y fallecimiento del trabajador.

Dónde se invierte el dinero

Los fondos se instrumentan a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la CNV, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, que permiten la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen.

Los recursos administrados por estos fondos solo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, con el objetivo de promover la inversión productiva local.

Las entidades que podrán administrar los FAL son ALyCs (como Balanz, Allaria o Cocos), bancos con gestoras de FCI (Galicia, Macro, Supervielle) y fiduciarios financieros. Las ART no ofrecen el FAL en su carácter de aseguradoras de riesgo del trabajo, ya que son vehículos distintos, supervisados por organismos distintos (CNV vs. SSN/SRT). Una empresa puede y debe tener tanto ART como FAL.

Qué pasa si el saldo no alcanza

Si el saldo es insuficiente, el empleador debe cubrir la diferencia con sus propios recursos. El FAL es una herramienta de financiamiento parcial, por lo que no garantiza el 100% del pago.

Los organismos competentes deberán dictar las normas complementarias necesarias para su implementación. Así, ARCA debe definir el mecanismo técnico de ingreso del aporte (se estima que irá por el formulario F931), la CNV debe habilitar formalmente los fondos y entidades administradoras, y la Secretaría de Trabajo debe emitir normativa complementaria. El plazo para todo eso es el 1 de noviembre.