El Gobierno no solo busca impulsar la ley de “Inocencia Fiscal” en la práctica y brindar seguridad jurídica a los argentinos, sino también incentivar a que los contribuyentes vuelquen los “dólares del colchón” al consumo o que esas divisas contribuyan al desarrollo del mercado de capitales interno.

Aún el Ejecutivo debe publicar el decreto reglamentario de la ley, el cual permitirá clarificar el procedimiento y acelerar la inyección de dólares en la economía formal. Sin embargo, pese a que la ley ya fue promulgada en el Boletín Oficial, uno de los puntos más críticos sigue siendo el endurecimiento de las multas automáticas por falta de presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas.

Las multas que se aplican a personas físicas y jurídicas aumentaron más de un 100.000%. La sanción por omisión de presentación de la declaración jurada es de $ 220.000 para individuos y de $ 440.000 para empresas, siendo las pequeñas y medianas empresas (pymes) las más afectadas desde el punto de vista de los especialistas.

Dichos importes, además, se actualizarán automáticamente, a partir del 1° de enero de 2027, según la variación de las Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs).

A raíz de los reclamos, el ministro de Economía, Luis Caputo, prometió que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementará una solución más flexible para quienes presenten sus declaraciones juradas.

“En cuanto ocurra el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio con antelación de 10 a 15 días hábiles”, comunicó el organismo recaudador de impuestos en una publicación en su página web.

El Gobierno aún no publicó el decreto reglamentario de la ley de "Inocencia Fiscal"
El Gobierno aún no publicó el decreto reglamentario de la ley de "Inocencia Fiscal"

De algún modo, el Gobierno reconoció que el aumento de las multas automáticas es desproporcionado. “ARCA va a merituar la cantidad de días de demora en la presentación para aplicar una multa menor, según el caso, y de este modo poder distinguir los incumplimientos frecuentes de aquellos ocasionales y no aplicar automáticamente una medida inflexible", agregaron.

Se trata de un esquema que podía generar arbitrariedades. Ahora, por pedido expreso de Caputo, el ente recaudador de impuestos no aplicaría las multas de forma automática y enviaría un recordatorio para que el contribuyente cumpla con la formalidad, entre otras cuestiones.

De todas maneras, el problema de raíz se mantiene intacto: los montos de las sanciones establecidas en la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal solo podrán ser modificados por el Congreso.

En ese sentido, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) realizó una presentación al Ministerio de Economía con el fin de proponer un esquema de reducción porcentual de los importes de las multas.

“Sabemos que el impacto de una multa económica para una pequeña empresa es mayor respecto a entes con estructuras más solventes”, sostiene la carta que lleva la firma de Gustavo Diez, presidente del CPCECABA, y Julio Rubén Rotman, secretario del CPCECABA.

El esquema de reducción contempla diferentes categorías. Por ejemplo, en el caso de “Micro Empresa y persona humana” (no incluye a “grandes contribuyentes individuales”), plantearon disminuir la multa en un 90%. En cambio, para una pequeña empresa, el consejo de profesionales económicos propone reducir las sanciones un 70%.

Para la “mediana empresa tramo I” y la “mediana empresa tramo II”, la disminución propuesta es del 40% y 20%, respectivamente.

Nota enviada por CPCECABA a Luis Caputo by Cronista.com

Anteriormente, el CPCECABA presentó una iniciativa orientada a la actualización de las sanciones formales contempladas en los artículos 38 a 40 de la Ley 11.683.

Utilizando el Índice de los Precios al Consumidor (IPC) -adoptado por la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes- con el fin de aplicar un “parámetro objetivo de actualización”, las multas hubiesen quedado en $ 104.131 (personas humanas) y $ 208.262 (otros contribuyentes).

Los importes difieren notoriamente respecto de los montos contemplados en la ley de “Inocencia fiscal”.

La senadora Patricia Bullrich, encargada de llevar adelante las negociaciones en la Cámara alta, aseguró en diciembre -en pleno tratamiento de la ley- que el oficialismo estaba dispuesto a aceptar cambios en las multas automáticas una vez que la iniciativa sea aprobada.

Creemos importante poner en marcha esta ley; nos comprometemos a analizar una ley corta que pueda subsanar este problema”, dijo a fines del año pasado.

Francisco Pugliese, gerente de Impuestos en La Vista Casal, recordó en diálogo con El Cronista que en la ley de Procedimiento Fiscal está previsto un esquema de reducción de sanciones en base a atenuantes que pueden ser, por ejemplo, la conducta del contribuyente.

Aun así, esto no sería suficiente para resolver el problema de fondo. “Hay muchas pymes que no tienen la capacidad económica ni la solvencia de una empresa grande. Para afrontar multas de esta envergadura, podría tenerse en cuenta la capacidad económica y el tipo de contribuyente, como bien propone el CPCECABA”, agregó.

Por su parte, Florencia Fernández Sabella, socia a cargo del departamento de Impuestos en Laiún, Fernández Sabella & Smudt, destacó en diálogo con este medio un punto insoslayable: la excesiva cantidad de presentaciones u obligaciones que deben realizar las empresas y las constantes fallas del sistema, aspectos que no fueron tenidos en cuenta a la hora de incrementar las multas automáticas.

Y es que estas deficiencias obstaculizan el cumplimiento administrativo por parte de los contribuyentes.