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La ley de “Inocencia Fiscal” fue aprobada por el Congreso el viernes 26 de diciembre y promulgada mediante su publicación en el Boletín Oficial el viernes 2 de enero. Antes y después de la sanción del proyecto -que busca incentivar a los argentinos a volcar los “dólares del colchón” en la economía formal-, especialistas señalaron una serie de puntos críticos que debían resolverse.

El endurecimiento de las multas automáticas y las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes ante la Unidad de Información Financiera (UIF) figuran como los aspectos que aún carecen de una definición clara.

A este conjunto de interrogantes sobre la ley 27.799 -conocida como “Inocencia Fiscal”- se sumó, además, la “mala redacción” del artículo 43, cuyo problema técnico surgía al momento de determinar la configuración de delitos u otros ilícitos.

En este contexto, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aportó claridad sobre las dudas vinculadas con la redacción de dicho artículo.

Entre las “disposiciones finales”, el artículo 43 establece la actualización de los montos -ajustados por la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)- que se utilizan para determinar si una conducta configura un delito tributario.

ARCA será la encargada de publicar dichos importes, con efecto a partir del 1º de enero de cada año. No obstante, un detalle de la norma dio lugar a interpretaciones confusas, en particular cuando define el “momento de comisión” como la fecha de vencimiento de la declaración jurada o del instrumento equivalente.

"Inocencia Fiscal": los puntos críticos de la "letra chica" de la ley 27.799
"Inocencia Fiscal": los puntos críticos de la "letra chica" de la ley 27.799Fuente: ShutterstockShutterstock

En este contexto, el organismo recaudador emitió la Instrucción General 1/2026, mediante la cual dispuso la aplicación de la ley penal más “benigna” y estableció una serie de directrices tras la promulgación de la ley 27.799.

El documento, firmado por Gustavo Heber Paturlanne -subdirector general de Asuntos Jurídicos de ARCA-, detalla los criterios de actuación frente a la modificación de los valores mínimos para la configuración de delitos penales e infracciones tributarias.

En los hechos, el fisco fijó “la hoja de ruta” que deberán seguir las áreas técnicas y jurídicas del organismo en relación con la denominada ley de “Inocencia Fiscal”, particularmente en lo referido al alcance del artículo 43.

“Ello resultará de aplicación a partir del 1º de enero de 2027, conforme lo dispone expresamente el texto legal. Por ende, lo establecido en el segundo párrafo de dicho artículo no rige para la configuración de delitos u otros ilícitos correspondientes a períodos anteriores a la vigencia de la ley, debiendo considerarse respecto a su consumación los importes vigentes a partir del 2 de enero de 2026“, remarcaron desde el organismo.

La Instrucción General 1/2026, difundida por ARCA el jueves 15 de enero, deja en claro que el ente recaudador de impuestos aplicará el criterio de la ley penal más “benigna” en las causas penales tributarias cometidas con anterioridad a la modificación introducida por la ley 27.799.

De este modo, las denuncias que efectúe el organismo solo procederán cuando el contribuyente supere los montos vigentes del régimen penal tributario. En consecuencia, los hechos anteriores a la entrada en vigencia de la norma serán evaluados conforme a los importes vigentes al 2 de enero de 2026.

La falta de precisión técnica en el artículo 43 había generado un vacío interpretativo entre profesionales y contribuyentes. Sin embargo, la aclaración emitida por ARCA contribuyó a despejar ese escenario de incertidumbre.

ARCA - Instrucción General 1/2026 by Cronista.com

La ley de “Inocencia Fiscal” en la práctica: el caso de dos empresarios sobreseídos

Dos días antes de que ARCA publicara la Instrucción General 1/2026, el juez federal de Rosario, Román Lanzón, a cargo del Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario, sobreseyó a dos empresarios que habían sido acusados de evasión tributaria.

El abogado defensor, Cristian Fernando Scoponi, solicitó el sobreseimiento de los acusados por aplicación de la ley penal más benigna, amparándose en la modificación del régimen penal tributario y los cambios en los umbrales cuantitativos de los tipos penales vinculados a la evasión impositiva.

El planteo fue presentado el 2 de enero, mismo día en que el Gobierno promulgó la ley de “Inocencia Fiscal”, con pedido expreso de habilitación de la feria judicial.

En su escrito, el letrado sostuvo que “las conductas atribuidas a sus defendidos no superan ese umbral mínimo, por lo que, no encontrándose firmes las resoluciones recaídas a la fecha, entiende corresponde sobreseerlos”.

Dos empresarios fueron sobreseídos por la aplicación de la ley penal más "benigna"
Dos empresarios fueron sobreseídos por la aplicación de la ley penal más "benigna"Freepik

El caso se remonta a 2020, cuando la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formuló la denuncia. Uno de los imputados había sido condenado en abril de 2024 a una pena de tres años y seis meses de prisión -con arresto domiciliario-, al ser considerado “autor penalmente responsable de los delitos de evasión agravada” correspondientes a los siguientes tributos:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA), período fiscal 2017, por el monto de $ 3.363.832,39;
  • Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2016 y 2017, por los montos de $ 2.893.439,08 y $ 5.217.573,11, respectivamente;
  • Impuesto a las Ganancias -salidas no documentadas- de los períodos fiscales 2016 y 2017, por los montos de $ 2.841.319,73 y $ 6.543.918,86, respectivamente; y
  • Evasión simple del IVA por el período fiscal 2019, por el monto de $ 1.776.766,36.

En concreto, el monto involucrado supera los $ 17 millones. Sin embargo, tras la sanción de la ley de “Inocencia Fiscal”, los umbrales para la “evasión simple” se elevaron a $ 100 millones por tributo y por ejercicio, mientras que los correspondientes a la “evasión agravada” aumentaron a $ 1000 millones por tributo y ejercicio.

“Cobra relevancia lo normado por el artículo 2 del Código Penal en cuanto establece lo siguiente: ‘Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley operarán de pleno derecho’”, sostiene el fallo que dictó el Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario.

Y agrega: “La ley 27.799 -invocada por la defensa- fue publicada en el Boletín Oficial el pasado día 2 de enero del corriente año y, en su artículo 45, dispuso que las disposiciones de la ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el citado boletín”.

La ley de “Inocencia Fiscal” establece, además, que el contribuyente podrá evitar la denuncia penal (efecto liberatorio de pago) si acepta en forma total e incondicional la deuda tributaria y, dentro de los 30 días de notificada la denuncia penal, procede a cancelar el monto con un recargo del 50% sobre el total adeudado.

A raíz de los cambios que aprobó el Congreso, el juez consideró que “las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles, motivo por el cual corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la defensa y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento de ambos imputados en el presente caso”.

La causa, además, no tenía sentencia firme por estar recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que, según el fallo, “la nueva normativa aludida por la defensa resulta plenamente válida y aplicable al caso”.