

El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico rechazó este martes los primeros amparos que se presentaron para declarar inconstitucional la totalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 de Javier Milei.
Se trata de las primeras respuestas del fuero Contencioso Federal en vías de resolver el fondo de los reclamos. Si bien el magistrado no se pronuncia respecto de la constitucionalidad o no, con la negativa a los amparos, el decreto sigue vigente, con excepción de los capítulos impugnados en otras causas.
Las decisiones, que salieron en simultáneo, cuentan con argumentos similares para determinar su rechazo.
Los argumentos de la Justicia para rechazar los amparos

Lavié Pico, entre los fundamentos del fallo, indicó que no había un perjuicio concreto en los demandantes y, por otro lado, que el DNU está cumpliendo el procedimiento constitucional de revisión en el Congreso de la Nación.
"No puede dejar de señalarse que no corresponde al Poder Judicial expedirse sobre planteos de nulidad instrumentados de manera genérica y abstractos con referencia al decreto aquí cuestionado ya que ello implicaría cercenar competencias legales dispuestas en cabeza de otro poder del Estado, máxime cuando existe una vía constitucional para su control en el ámbito del Congreso Nacional (conf. art. 99, inc. 3, de la CN y lo establecido en la ley 26.122)", se indica en el texto.
Para el juez, el caso "no cumplió con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ilegalidad y arbitrariedad que invoca como fundamento de su pretensión".
En ese sentido, agrega: "Nótese que surge de la página web del Congreso de la Nación y también fue señalado por la parte demandada en la presente causa que luego del dictado del DNU 70/23, por parte del Poder Ejecutivo Nacional se cumplió con el trámite constitucional y legal establecido para el ejercicio del control previsto al efecto (cfr. art. 99, inc. 3 y ley 26.122)".
Además, especifica: "Tampoco resulta posible considerar cuestiones que ya se encuentran sometidas al examen y control primario por parte de las autoridades competentes, como resulta ser en el caso el Congreso de la Nación".
En tanto, el magistrado no se pronunció concretamente sobre la constitucionalidad del DNU y entre los argumentos citó al fiscal Fabián Canda, que en su dictamen del lunes sobre el caso señaló que "no importa de manera alguna un pronunciamiento acerca de la validez constitucional del DNU N° 70/203."
Estas resoluciones son las primeras que responden al pedido de "freno" del DNU en su totalidad, dado que, hasta el momento, lo que se había dictado eranmedidas cautelares, que en varios casos suspendieron distintos tramos específicos del decreto.
"Desconocen el derecho humano a la democracia": la respuesta al fallo judicial
Ante el fallo judicial, el Observatorio del Derecho a la Ciudad, mediante su Presidente, el abogado Jonatan Baldiviezo; Claudio Raúl Lozano, presidente de Unidad Popular Nacional; Hugo Ernesto Godoy, Secretario General de la CTAA; Rodolfo Ariel Aguiar, Secretario General de ATE Nacional, se expresaron a través de un comunicado en el que anticipan que apelarán directamente ante la Corte Suprema de Justicia (CSJN).
"Esto implica un desconocimiento manifiesto del derecho humano a la Democracia y al Sistema Republicano que tiene cada habitante del país a que las decisiones que afectan sus derechos y la regulación de la sociedad sean adoptadas con su participación, ya sea indirecta (Congreso) o directa", expresaron.
"El DNU tiránico implicó la quita de numerosos derechos sin intervención del Congreso y no cumpliendo los requisitos excepcionales que establece la Constitución Nacional para que el Poder Ejecutivo pueda adoptar decisiones legislativas. Cada habitante del país está directamente perjudicado cuando no se respetan las normas democráticas. Para este Tribunal no tenemos 'un interés directo' desconociendo los precedentes de la Corte Suprema", aseguraron.
En esa línea, cerraron el texto con una respuesta contundente. "Haremos todo lo posible para defender la democracia, la Constitución y los derechos que el DNU nos ha quitado, iremos directamente a la Corte Suprema vía recurso extraordinario por Per saltum (Salto de Instancia)", sostuvieron.
DNU de Milei: cuáles son los capítulos suspendidos y para quién aplican
A pocos días de haberse publicado el decreto, la Justicia emitió varios fallos en contra del DNU del presidente Milei. Si bien no se había pronunciado, hasta este martes, sobre el asunto de fondo, que refiere a la vigencia o no del DNU completo, sí se habían suspendido los efectos en relación con algunos capítulos.
Las medidas judiciales contra el DNU:
Suspensión de la reforma laboral

Responde a una medida cautelar que lleva las firmas de los jueces de feria Andrea E. García Vior y José Alejandro Sudera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En este caso, aceptaron el amparo presentado por la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA) contra el capítulo del DNU 70/2023 que dispone modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo.
Definió "la suspensión cautelar de los efectos del DNU70/2023 (B.O. 21/12/2023) en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo".
Esta definición se dio también luego de que la Justicia aceptara el amparo presentado por la Central General de los Trabajadores (CGT) contra el mismo apartado del DNU y decidiera también su suspensión en base a este.
Según dispuso la jueza García Vior, el "urgente tratamiento" de la cautelar presentada por la CTA se explica en base a tres puntos específicos:
- El DNU 70/23 cuestionado ya entró en vigencia;
- El peligro en la demora acarrea un grave perjuicio para la CTA y sus representados, por los efectos de la aplicación de los artículos que integran el "Título IV - Trabajo" del decreto; y
- El 24 de enero de 2024 se llevará a cabo un paro general, hecho de público conocimiento, el que deberá cumplir con el art. 97 del DNU 70/2023 (servicios mínimos, contrario a derechos constitucionales) si no se suspende al menos precautoriamente su vigencia.
Entre los puntos más polémicos de la reforma laboral que introduce el DNU se incluyen la reducción de las indemnizaciones por despido, la ampliación del período de prueba del trabajador de 3 a 8 meses, la eliminación de los castigos a los empleadores por tener trabajadores en negro y la limitación del derecho a huelga al considerar como "esenciales" una vasta lista de sectores productivos que hasta ahora no tenían ningún tipo de restricción.
Fallo a favor de los productores yerbateros

La Justicia Civil de Misiones otorgó otra medida cautelar contra el DNU 70/2023 y suspendió los efectos de la parte referida a la quita de facultades del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM).
El juzgado Civil y Comercial número 8, a cargo de Adriana Fiori, le dio lugar a un reclamo efectuado por asociaciones de productores yerbateros, que se oponían a la desregulación de la cadena. El pedido se centraba en que "no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate".
El reclamo lo iniciaronocho entidades, y fue acompañado por una veintena de productores: APAM (Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones), UDAM (Unión de Agricultores de Misiones), ACPYN (Asociación Civil de Productores Yerbateros del Norte), Asociación Chimiray, Asociación de los Yerbatero del Alto Uruguay, Casa de la Familia Yerbatera, CAYA (Centro Agrario Yerbatero Argentino) y AAGyFSur (Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur).
Freno al aumento de prepagas

En este caso, el fallo corresponde a una demanda de una usuaria del Hospital Italiano ante Martina Forns, jueza federal de San Martín, provincia de Buenos Aires. En la misma, se ordenó a la empresa privada de salud que se abstenga de aplicar los aumentos realizados a partir del DNU y que, en cambio, utilice una fórmula alternativa.
Este fallo se aplica exclusivamente para el caso de la demandante, por lo que cualquier otro usuario que se sienta damnificado por los incrementos debe realizar su propia demanda. Sin embargo, se sienta un precedente que puede ser utilizado en futuras presentaciones para buscar un resultado similar.
La causa se inició por una presentación de una jubilada de 78 años, que impugnó los dos incrementos anunciados por la prepaga del Hospital Italiano, del 40% y el 29,5% en enero y febrero, respectivamente.
La jueza Forns destacó el riesgo que implicaría para la mujer quedarse sin cobertura de salud a su edad, además de que de esta forma la cuota de la prepaga le representaría la mitad de su jubilación.
Por ese motivo, la Justicia ordena que los aumentos se realicen según la vieja versión del artículo 17 de la ley 26.682 (de medicina prepaga), el cual obliga al Ministerio de Salud a fiscalizar y garantizar la "razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales".













