Junio es un mes clave para las finanzas de los trabajadores y las empresas en Argentina. A la habitual liquidación de la primera mitad del Sueldo Anual Complementario (SAC), comúnmente denominado aguinaldo, se le suma este año la plena vigencia de la nueva reforma laboral (Ley 27.802). Esta normativa modificó sustancialmente las reglas del juego para el cálculo de las indemnizaciones por despido sin justa causa, reconfigurando la base de los acuerdos laborales.
Frente a este doble panorama, tanto empleadores como empleados necesitan conocer con precisión los vencimientos legales del mes y las nuevas restricciones que impone la ley.
Aguinaldo en junio: Quiénes lo cobran y cuál es la fecha límite
El SAC es un derecho obligatorio para todos los trabajadores registrados en relación de dependencia, abarcando tanto al sector privado como al sector público, sin importar la carga horaria (jornada completa o part-time) o si se encuentran en período de prueba.
- La fórmula de cálculo: Equivale al 50% de la mayor remuneración mensual bruta percibida por todo concepto dentro del semestre enero-junio.
- Fecha de vencimiento: La ley establece como límite el 30 de junio de 2026. No obstante, la legislación y la jurisprudencia contemplan un plazo de gracia de cuatro días hábiles, extendiendo el vencimiento efectivo hasta el 7 de julio de 2026.
- Sectores excluidos: Quedan totalmente fuera de este beneficio los trabajadores autónomos, monotributistas y quienes se desempeñan en la informalidad laboral, al no existir un vínculo de dependencia registrado. Por su parte, los jubilados y pensionados de la ANSES lo perciben integrado a sus haberes mensuales de forma escalonada según su DNI.
Indemnizaciones por despido: El nuevo esquema de la Reforma Laboral
Si un trabajador es desvinculado sin justa causa durante este período, la liquidación final debe realizarse bajo las modificaciones de la Ley de Modernización Laboral. El cambio central radica en la base de cálculo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), sufriendo un fuerte recorte en rubros que antes solían incluirse por vía judicial.
- Exclusión del SAC y vacaciones: La nueva ley prohíbe taxativamente incorporar la doceava parte del aguinaldo o los proporcionales de vacaciones en la base indemnizatoria. El cálculo queda limitado estrictamente a la remuneración mensual, normal y habitual.
- Topes y pisos legales: El tope máximo de la indemnización no puede superar tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable. Sin embargo, se incorporó explícitamente a la ley el principio de la doctrina “Vizzoti”: el tope aplicado por el convenio nunca podrá reducir la base de cálculo real del trabajador por debajo del 67%. Asimismo, el piso mínimo garantizado sigue siendo de un mes de sueldo por año de servicio.
- Actualización y financiamiento: Las deudas laborales por juicios ahora se actualizan mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés real del 3% anual. Además, se abre la posibilidad a las empresas de acordar sistemas privados de fondo de cese laboral similares al modelo de la construcción.
Para comprender el impacto financiero de estos cambios, podés repasar este análisis detallado sobre el cálculo de la Indemnización por Despido tras la Reforma Laboral, donde se ejemplifican las diferencias en las sumas finales con la exclusión del aguinaldo.