El último dato del inflación difundido por el INDEC activó una nueva actualización de los parámetros del Impuesto a las Ganancias y del Monotributo, tal como establece la reforma fiscal vigente. Aunque los nuevos valores comenzaron a regir desde julio, sus efectos se reflejarán en los pagos y descuentos correspondientes a agosto.
La actualización toma como referencia el IPC acumulado durante el primer semestre de 2026, que alcanzó el 16,8%. Ese porcentaje modifica el piso para tributar Ganancias, las deducciones y las escalas, además de elevar los límites de facturación, las cuotas y otros parámetros utilizados por el régimen simplificado.
Cómo quedan Ganancias y Monotributo tras la actualización
Los trabajadores alcanzados por Ganancias tendrán nuevos mínimos para determinar si deben pagar el impuesto.
En el caso de empleados solteros y sin hijos, el ingreso bruto mensual sujeto al tributo estará en $3.502.511, mientras que para quienes estén casados y tengan hijos se ubicará en $4.438.400 brutos.
Cómo quedan las escalas del Monotributo
En el Monotributo, también se incrementarán los topes de facturación y otros valores utilizados para definir cada categoría:
- Categoría A: pasaría de $10.277.988,13 a $12 millones.
- Categoría B: $15,05 millones a $17,6 millones.
- Categoría C: $21,4 millones a $24,7 millones.
- Categoría D: $26,2 millones a $30,6 millones.
- Categoría E: $30,8 millones a $36 millones.
- Categoría F: $38,6 millones a $45,1 millones.
- Categoría G: $46,2 millones a $54 millones.
- Categoría H: $70,1 millones a $81,9 millones.
- Categoría I: $78,4 millones a $91,7 millones.
- Categoría J: $89,8 millones a $104,9 millones.
- Categoría K: $108,3 millones a $126,6 millones.
Qué deberán tener en cuenta los monotributistas en julio
Además de los nuevos valores, los contribuyentes deberán prestar atención al proceso de recategorización semestral. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitará el trámite luego de la publicación de los nuevos parámetros y fijó como fecha límite el 5 de agosto para completarlo.
Al momento de realizar la gestión, será necesario revisar la actividad desarrollada durante los últimos doce meses. Entre los aspectos que deben verificarse figuran:
- Los ingresos obtenidos durante el último año.
- El monto de los alquileres, si corresponde.
- La superficie afectada a la actividad.
- El consumo de energía eléctrica.
Si alguno de esos indicadores cambió, el contribuyente deberá modificar su categoría a través del sitio de ARCA utilizando su clave fiscal. En caso de no efectuar el trámite, el organismo interpretará que las condiciones permanecen sin cambios y mantendrá la categoría vigente hasta la próxima revisión.