

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció una modificación en el régimen de percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se aplica en los supermercados y comercios de alimentos.
De esta manera, algunas compras quedarán exceptuadas del pago del tributo extra, siempre y cuando sean operaciones dirigidas a un consumidor final.
Cambia el IVA: la nueva medida de ARCA que impacta en quienes compran en supermercados
La Resolución General 5710/2025 publicada en el Boletín Oficial indica que un grupo de compradores quedará exceptuado del pago de la percepción del IVA en los supermercados y comercios de alimentos.
De esta manera, las compras menores a $ 10 millones quedarán fuera del alcance de la percepción del tributo, siempre y cuando sean dirigidas a consumidores finales y se encuentren dentro de las siguientes cuatro actividades:
- Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
- Venta al por menor en hipermercados
- Venta al por menor en supermercados
- Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos y autoservicios que ofrezcan carnes)

Según explica Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios, la norma anteriormente establecía que cuando un supermercado operaba con una persona que decía ser consumidor final, pero por el volumen de la compra se podía presumir que no lo era (grandes cantidades de un solo producto) se le debía aplicar una percepción del IVA.
Para tener un ejemplo claro, Domínguez explica que a los productos gravados con 21% de IVA, los supermercados les aplicaban un 10,5% extra de percepción sobre el total de la factura B, correspondiente a un 50% adicional al IVA. En caso de que la compra fuera de productos gravados con 10,5% de IVA (como carnes sin cocinar en bandeja), la percepción extra entonces era de 5,25% sobre el total.
Cambia el IVA en los supermercados: cómo queda la norma tras la modificación de ARCA
La nueva Resolución de ARCA entrará en vigencia a partir del 1.º de julio y establece que, siempre y cuando se realicen compras por menos de $ 10 millones, el supermercado no deberá aplicar la percepción del IVA.
La medida tiene como principal objetivo a los comerciantes que compraban en los supermercados para revender en negro, ya que "compraban como consumidor final".
De esta manera, los comercios de alimentos y minimercados no deberán evaluar la conducta ni el perfil de consumo del cliente para aplicar los gravámenes, ya que tendrán un parámetro cuantitativo. Significa una reducción en el trabajo administrativo de los cajeros y evita las posibilidades de evasión o fraccionamiento de tickets.
A partir del 1.º de julio, "para identificar a una persona y que no se le considere consumidor final (por ende, aplicarle las percepciones) debe realizar compras por un monto superior a $ 10 millones".
"Para resolver el tema y sacarles la obligación a los supermercados de las 4 actividades, la percepción no aplicará en caso de que el monto total de la operación no supere el monto establecido y en la medida que se tengan los códigos de actividad", sumó el asesor tributario.
















