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Los Empleados de Comercio cobrarán en septiembre la liquidación salarial de agosto 2024 con aumento del 4%.

Se trata del último tramo de recomposición acordado en mayo por un total del 13,5% en carácter de Suma No Remunerativa y No Acumulativos.

Además, se anexarán los adicionales de antigüedad, puntualidad y eventual prestación de servicios por feriado del sábado 17 de agosto.

Empleado de Comercio: las sumas remunerativas y no remunerativas de septiembre 2024

CategoríaRemunerativaNo Remunerativa
Administrativo A445,901.45354,948.00
Administrativo B447,820.26356,475.00
Administrativo C449,736.84358,001.00
Administrativo D455,489.91362,581.00
Administrativo E460,283.01366,396.00
Administrativo F467,314.17371,993.00
Auxiliar Especializado A451,335.28359,273.00
Auxiliar Especializado B457,087.23363,852.00
Cajeros A447,498.78356,220.00
Cajeros B449,736.84358,001.00
Cajeros C452,613.38360,291.00
Maestranza A441,108.34351,133.00
Maestranza B442,385.31352,149.00
Maestranza C446,859.16355,710.00
Personal Auxiliar A447,498.78356,220.00
Personal Auxiliar B450,694.57358,764.00
Personal Auxiliar C461,241.86367,160.00
Vendedor A447,498.78356,220.00
Vendedor B457,088.35363,853.00
Vendedor C460,283.01366,396.00
Vendedor D467,314.17371,993.00

¿Cuáles son los adicionales que cobrarán los Empleados de Comercio en septiembre 2024?


Además de las sumas remunerativa y no remunerativas, los trabajadores mercantiles cobrarán en septiembre distintos adicionales correspondientes propias del sector.

La antigüedad: es un porcentaje determinado (según el convenio) por cada año de trabajo, en el caso de nuestro convenio 130/75. Es del 1% y se calcula sobre el básico.

Presentismo:es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los/as trabajadores/as que no faltaron en todo el mes. También se fija por convenio. Es del 8,33% (doceava parte) de la remuneración mensual, siempre y cuando no haya incurrido en más de una ausencia injustificada en el mes (Art. 40 CCT).

Feriado: se liquida el trabajo de feriados nacionales. Se paga el 100%, es decir, el día se abona doble.

Horario nocturno: también está contemplado en los convenios. Es para el trabajo que se realiza después de las 21 y hasta las 6 de la mañana.