El fondo Burford Capital, titular de los derechos para demandar al Estado argentino por la expropiación de YPF, ya anticipó que irá a tribunales internacionales de arbitraje y que pedirá la revisión del fallo que eximió a Argentina de pagar u$s 16.000 millones antes del 8 de mayo.

Burford le notificó a la jueza del Distrito Sur de Nueva York, Loretta Preska, que informó a la República Argentina de que pronto comenzará el juicio ante el CIADI, el tribunal internacional de mediación bajo la órbita del Banco Mundial, según informó el CEO de Latam Advisors, Sebastián Maril.

Para ello, también piden que se modifique la cláusula que prohíbe el uso de la información recabada en el marco de la cauda para poder utilizarla en el marco de la demanda ante tribunales internacionales.

La información hoy recabada a través del proceso de discovery pedido por los demandantes hoy puede ser usada solo en el marco del juicio que se desarrolla en Nueva York. Con ese pedido, el fondo buscaba encontrar pruebas de que la empresa había oficiado como alter ego del Estado nacional. De probarlo, aspiraba a lograr que YPF volviera a estar involucrada en el juicio.

La Cámara de Apelaciones rechazó de lleno el involucramiento de la empresa en el juicio, y dejó la discusión legal solo sobre la cabeza del Estado. En su momento, los fondos habían pedido que se pague parte de la sentencia con las acciones de la empresa en manos del Estado.

Por último, informaron a Preska que recurrirán a una revisión del fallo de la Corte de Apelaciones antes del 8 de mayo.

El estudio planteó que apelará la decisión que rechazó la orden de que Argentina pague los u$s 16.000 millones más intereses por la expropiación de YPF. La Cámara ordenó revisar el fallo original de Preska.

El tribunal arbitral al que se recurre en estos conflictos es el CIADI, ubicado bajo la órbita del Banco Mundial. Argentina ha perdido cerca del 80% de los litigios que se desarrollaron en ese foro.

Desde la Procuración del Tesoro le bajaron el tono a la presentación, ya que el buffet había anticipado estos movimientos, tanto que iba a recurrir al CIADI como que pediría la revisión de la sentencia, y aseguraron que ya están trabajando con ambos escenarios a la espera de que se haga la presentación correspondiente.

La revisión ante la Cámara de Apelaciones tiene bajas probabilidad de ser aceptada, consideró Maril.

“Para que tengan éxito en la plenaria, debe existir al menos uno de dos requisitos: que el panel de jueces que falló a favor de Argentina haya mostrado cierta contradicción con fallos anteriores similares y que el caso sea tan importante que amerita cierta revisión. Difícil que lo tomen, pero veremos”, dijo el especialista en redes sociales.

El CIADI limita el tiempo para pedir la revisión respecto de la fecha de incumplimiento, pero puede extenderse en base a los acuerdos bilaterales de las naciones involucradas.

En este sentido, el ex subprocurador del Tesoro, Sebastián Soler, explicó en redes sociales que para intentar resucitar la causa en ese tribunal, Burford probablemente se base en el tratado bilateral de inversión que se firmó en 1991 con España.

Quienes conocen las negociaciones internacionales y han lidiado con procesos de arbitrajes ante tribunales designados por el CIADI confían en que en última instancia pesa más el caso en sí mismo que los antecedentes del país.

Sin embargo, coinciden en que los tratados que tiene Argentina facilitan que se recurra a los tribunales internacionales. Es que los cerca de 50 acuerdos firmados durante el menemismo establecían que los inversores de esos países, entre los que está España, fijaban el consentimiento anticipado de que el inversor podía recurrir al arbitraje del CIADI siempre que consideren que Argentina incumplía alguno de los requisitos fijados en los contratos. Entre los aspectos que se incluyeron en los acuerdos estaba si el país no otorgaba un trato justo y equitativo, sin precisar las condiciones de esa violación de contrato.

Este es uno de los motivos del volumen de casos que Argentina llegó a enfrentar, y de la tasa de fracaso que tuvo en ese foro.

Un especialista que pidió reserva consideró que para que haya avances concretos en el caso ante el CIADI, primero se debe ser considerado un inversor del país con el que rige el tratado. En el caso del juicio de YPF, el demandante original es la sociedad de Petersen, con sede en España. Sin embargo, el experto consideró que podría ser objetable ya que el origen de la inversión era argentino y que no contaba con otras operaciones por fuera de su participación en YPF.

Las empresas presentaron la quiebra y fue entonces que inicio el proceso judicial.

Otro de los factores sobre la mesa es la demora en presentarse ante ese foro. Si bien no es un requisito la celeridad, podría considerarse que la expropiación es “cosa juzgada” y no tomarse el caso, ya que el tribunal de Nueva York rechazó la sentencia en un juicio que ya levó 10 años.