

La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal avaló hoy el llamado “protocolo anti-piquetes” que utilizan las Fuerzas Federales para despejar manifestaciones públicas y utilizó duros términos para con el juez de primera instancia que lo había suspendido.
En una semana en la que el Gobierno recibió reveses judiciales como la cautelar contra la ley de reforma laboral y el fallo que lo obliga a pagar el financiamiento universitario, la resolución del Contencioso le da un nuevo respiro.
Entre otros puntos, rechazan que la resolución 943/23 “regule derechos” como el de la protesta ante las autoridades, “ni que el Ministerio de Seguridad haya asumido la competencia del Poder Legislativo Nacional regulando derechos constitucionales.”
“La sola lectura de la resolución permite advertir que el protocolo no legisla ni restringe derechos, además de que únicamente se aplica en la medida en que el delito ocurre en el marco de una protesta”, señala el veredicto.
En ese mismo sentido, los magistrados afirman que “no existe una restricción al derecho de protesta, sino la aplicación lisa y llana del Código Penal a conflictos entre particulares”. Y luego reiteran que “la medida no impugna el derecho a la protesta frente al Estado, sino que regula la colisión de derechos entre particulares cuando se obstruyen vías de circulación.”
Además destacan que “si se produjere una detención en el marco de la aplicación del protocolo y de la posible comisión de un delito en flagrancia, será el juez penal quien resuelva”.
El tribunal de alzada apuntó contra el juez que había suspendido su aplicación y sostuvo que "se excedió del ámbito de su competencia y la sentencia apelada incurrió en definiciones dogmáticas y arbitrarias, que la tornan arbitraria por no ser el fruto de un hilo concatenado y lógico de razonamientos.”
Desde el Ministerio de Seguridad Nacional se celebró la noticia y destacaron que ”el fallo reconoce que se trata de una herramienta dirigida a las Fuerzas de Seguridad para intervenir frente a situaciones que afectan la circulación y el uso del espacio público, en el marco de la ley".
La decisión del tribunal implica, en los hechos, la rehabilitación plena del esquema operativo diseñado por el Ministerio de Seguridad para intervenir ante cortes de calles y rutas, uno de los ejes centrales de la política oficial en materia de orden público desde el cambio de gobierno.
En su análisis, los jueces pusieron especial énfasis en diferenciar entre la regulación de derechos constitucionales —atribución exclusiva del Congreso— y la organización interna de las fuerzas de seguridad.
Según sostuvieron, el protocolo constituye únicamente una directiva administrativa destinada a ordenar la actuación policial frente a delitos ya previstos en la legislación vigente.
El fallo también delimita el alcance del debate judicial al señalar que eventuales excesos o detenciones durante operativos concretos deberán analizarse caso por caso en el fuero penal, y no mediante una impugnación general del protocolo.
De ese modo, la Cámara rechazó la idea de que la norma implique por sí misma una amenaza abstracta a derechos fundamentales. La resolución representa además un respaldo institucional a la estrategia oficial frente a las protestas callejeras, en un contexto de alta conflictividad social.
Aunque el tribunal evitó pronunciarse sobre la conveniencia política del protocolo, sí concluyó que su existencia, en términos jurídicos, no vulnera garantías constitucionales ni excede las competencias del Poder Ejecutivo.
Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), ya anticiparon que llevarán su demanda a la Corte Suprema a través de un recurso extraordinario.
“La Cámara desconoce que poder participar de una protesta sin temor a ser golpeado, detenido o criminalizado es parte del derecho a manifestarse. Para que ese derecho exista realmente, deben garantizarse por parte del Estado condiciones mínimas: por ejemplo que no te peguen”, sostuvo Diego Morales, director de litigio de la organización de derechos humanos.














