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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció cuáles son las condiciones que rigen sobre las deudas del monotributoy desde cuándo los contribuyentes estarán exentos de abonar el pago.

Cada persona que decida adherirse al régimen deberá inscribirse en la categoría adecuada y abonar los montos estipulados al comienzo de cada mes. De no hacerlo, se le acumularán las cuotas mensuales.

Sin embargo, transcurrido un cierto período de tiempo, estas deudas dejarán de estar vigentes. ¿A quiénes beneficia?

AFIP confirmó desde cuándo vencen las deudas en el monotributo


De acuerdo a la información oficial del organismo fiscal, las deudas del monotributo prescriben a loscinco años de haberse contraído:

"Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben: a) Por el transcurso de 5 años en el caso de contribuyentes inscriptos (...)", detallan.

Es decir que la entidad debe reclamar el pago de la cuota durante este período de tiempo o, de no hacerlo, la misma caducará y ya no se podrá solicitar el pago.

Por ejemplo, las deudas que fueron contraídas en 2016 prescribieron de forma definitiva desde el 1° de enero de 2024. Mientras que, desde dicha fecha de 2025, dejarán de tener validez aquellas que fueron emitidas en 2017.

AFIP: ¿cuáles son las nuevas escalas del monotributo?


Los nuevos topes de facturación anual del monotributo quedaron de la siguiente manera:

  • Categoría A: $ 6.450.000
  • Categoría B: $ 9.450.000
  • Categoría C: $ 13.250.000
  • Categoría D: $ 16.450.000
  • Categoría E: $ 19.350.000
  • Categoría F: $ 24.250.000
  • Categoría G: $ 29.000.000
  • Categoría H: $ 44.000.000
  • Categoría I: $ 49.250.000
  • Categoría J: $ 56.400.000
  • Categoría K: $ 68.000.000

Monotributo Social: qué pasará tras el anuncio del Gobierno


El Gobierno confirmó que los beneficiarios del Monotributo Social empezarán a pagar el 50% del costo de su obra social por sí mismos y por cada incorporación de adherentes, a partir de octubre.

Mediante la Resolución 630/2024 publicada en el Boletín Oficial, la cartera conducida por Sandra Pettovello determinó que: "el titular que quiera seguir inscripto en la categoría tributaria optativa del Monotributo Social deberá abonar el 50% del componente de la obra social por sí mismo y por cada incorporación de adherentes, quedando exento de abonar el importe integrado y computándose los aportes regulares para la Prestación Básica Universal del Sistema Integrado Previsional Argentino".