Aporte solidario

La Justicia dictó la inconstitucionalidad en un caso y marcó un precedente

A días de que termine la gestión de Alberto Fernández, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 8 sentenció en contra del impuesto a las grandes fortunas.

A casi tres años de la creación del Aporte Solidario y Extraordinario por Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) y a menos de un mes para que finalice el mandato de Alberto Fernández, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 8 declaró la inconstitucionalidad del tributo en trust (contrato que transfieren el bien o los derechos para su administración en beneficio de terceros).

A raíz de que en la pandemia del covid-19, el Gobierno estableció un impuesto sobre los bienes de los contribuyentes, cuya valuación superará los $200 millones de pesos sin la posibilidad de computar gastos o pasivos, Gabriela Verónica Volij inició una causa en contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Según el detalle la sentencia, la demandante aludía que se incluían en la base imponible del impuesto bienes que ya no integraban su patrimonio al haber sido transferido con anterioridad a la sanción de la norma a un trust irrevocable constituido en Nueva Zelanda.

"Considera inconstitucional el art. 3, ley 27.605 y el art. 2 del decreto 42/21, en tanto hacen recaer el gravamen sobre bienes que hace largo tiempo no forman parte del patrimonio de la accionante (...). Se trata de un trust irrevocable, por lo cual la aportante perdió la disponibilidad y la propiedad de los fondos aportados", destacaron.

Así, luego de más de dos años del inicio de la acción, la Justicia fallo a favor de Volij al declarar la inconstitucional de ambos artículos, los cuales determinaban que se debían contemplar los bienes aportados a los trust a los fines del cobro del tributo.

El socio de Expansion Business, Diego Fraga, celebró la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 8 al asegurar que "vino a poner un poco de claridad sobre algo que los tributaristas no teníamos dudas y que coincide con el criterio que ha venido sosteniendo la AFIP durante años sobre el instituto del trust irrevocable y discrecional".

"Considera inconstitucional el art. 3, ley 27.605 y el art. 2 del decreto 42/21, en tanto hacen recaer el gravamen sobre bienes que hace largo tiempo no forman parte del patrimonio de la accionante (...). Se trata de un trust irrevocable, por lo cual la aportante perdió la disponibilidad y la propiedad de los fondos aportados", destacaron.

Dado que, si bien la ley 27.605 y su decreto reglamentario establecieron la inclusión en la base del impuesto a los bienes aportados a trusts y estructuras similares, esto no significaba que todos debían ser alcanzados. Porque de ser así se aplicaría el impuesto sobre sujetos que ya no cuentan con esa capacidad contributiva.

Sin embargo, Fraga destacó que la sentencia llega de forma repentina, dado que desde hace bastante existían dictámenes internos en el organismo que definían que si el aporte de activos se efectuó a un trust discrecional e irrevocable no puede considerarse que siga siendo titular de tales bienes a los efectos impositivos.

Si bien en febrero de 2021, la Dirección Nacional de Impuestos les ratifico a las entidades profesionales que los bienes aportados en dichos contratos serían base imponible del impuesto, estos últimos consideraron que la AFIP no utilizaría el mismo criterio porque perdería luego la pelea en los tribunales.

El impuesto a las grandes fortunas en números

Según el informe elabora por la AFIP, a diciembre de 2021, el estado argentino recaudó en concepto del tributo 247.5031 millones de pesos por lo aportado por cerca de 10 mil contribuyentes pertenecientes al decil de mayores ingresos.

Una cifra que se alcanzó a partir de la habilitación del plan de facilidades de pago, que consistió en un anticipo del 20% de la deuda consolidada hasta el 28 de abril de ese año, y el posterior ingreso del saldo resultante en hasta 5 cuotas mensuales y consecutivos.

Y la posterior extensión, a través de la Resolución General N° 4997/2021, de mayo que habilitó un segundo plan de facilidades de pago, con un pago anticipado del 30% y un máximo de dos cuotas mensuales y consecutivas para pagar el saldo disponible hasta el 30 de septiembre.

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