

A través de la Resolución General 5768/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió el esquema de reintegros por exportación, facilitando el universo de opciones al que pueden acceder los exportadores para la cancelación de obligaciones futuras.
La adecuación de la normativa que busca "ampliar el beneficio y agilizar la utilización de saldos", se generó luego de reiteradas quejas por parte del sector exportador pordemoras excesivas en la devolución de saldos provenientes de reintegros que se presentan como un incentivo para incrementar las ventas al exterior.
La medida, rige para operadores cuyas exportaciones no superen los 2 millones de dólares anuales, lo que representa al 85% del universo total de los exportadores.
Respecto a la modificación, Victor Brigo, contador especializado en impuestos señaló que "antes podías solicitar la aplicación de los reintegros contra deuda impositiva, previsional o aduanera futura, una vez aplicada la deuda exigible, y por el remanente de los reintegros utilizados".
Ahora, según el especialista, se genera una nueva herramienta para aquellos operadores que en el año anterior hayan exportado hasta u$s 2.000.000: pueden utilizar los reintegros aduaneros disponibles para la cancelación de deuda impositiva, previsional o aduanera futura, aún cuando a la fecha de la solicitud de la disposición de los créditos aduaneros no posean deuda exigible".

Desde ARCA indicaron que a partir de la modificación, también los exportadores que no posean deudas de los recursos de la seguridad social, impositiva o aduanera, líquidas y exigibles podrán optar, además de recibir la devolución mediante transferencia en la Clave Bancaria Uniforme (CBU), por un bono electrónico aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas futuras, o bien por la registración de un crédito en la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar" del Sistema Informático MALVINA (SIM) para el pago de obligaciones aduaneras futuras.
Si bien, amplía el abanico de opciones de aplicación de los reintegros, según tributaritas, la medida tiene un efecto financiero ya que el exportador puede esperar el cobro del reintegro mientras genera intereses al 0,20% (en u$s), o solicitar la acreditación como bono para cancelar deuda futura.
"Si la tasa de endeudamiento es mas alta que la que paga ARCA (y lo es), por ahí conviene aplicar el bono, y el dinero reservado para pago de impuestos lo usar para pagarle a tu proveedor", ejemplificó un contador.
Otro ejemplo de efectividad se da el exportador que es más desordenado en su administración y no lleva un calendario de vencimientos riguroso: "de esa manera se olvida", agregó, sin embargo, aclaró que "hay que mirar caso por caso".
La letra y chica y los plazos
Este proceso de mejora en las herramientas informáticas y de ampliación del universo alcanzado, está destinado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los exportadores y estará disponible desde el 8 de octubre de 2025.

Los exportadores que pretendan utilizar los créditos conforme mencionados, deberán efectuarlo mediante el Servicio con clave scal "Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros" del módulo "Cuenta Corriente Aduanera".
La mejora alcanza a los Exportadores del Grupo I, integrado por aquellos que hayan realizado operaciones anuales de exportación por un monto inferior a los u$s 2 millones, y que representan el 85 % del universo total de exportadores, informó ARCA.














