

En esta noticia
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó en el Boletín Oficial la suspensión de la exclusión o baja del monotributistas del Régimen Simplificado hasta 2023.
El Gobierno anunció un conjunto de medidas que busca aliviar a los contribuyentes de las categorías más bajas. El organismo fiscal efectivizó la nulidad de un gravamen específico y las bajas automáticas por falta de pago.
Monotributistas AFIP: cuáles son los nuevos beneficios anunciados por el Gobierno y el organismo fiscal
Además del aumento en el piso de Ganancias y la quita de este impuesto para un grupo de trabajadores, el Gobierno también había lanzado la devolución del IVA para los que cobraran menos de $ 708.000 mensuales en productos de la canasta básica.
El oficialismo ya había anunciado la suspensión por seis meses de pagar el componente tributario (que se abonaría en el siguiente período fiscal) y créditos de hasta 4 millones de pesos. Esta vez, AFIP ordenó suspender la baja a los contribuyentes que no paguen el monotributo.
De esta forma, la resolución dispone "suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes".
De esta forma, nadie será expulsado como persona fiscal por no pagar un máximo de "10 cuotas consecutivas" hasta fin de año

En tanto, no se trata de un beneficio que implique no abonar más el impuesto hasta 2024, sino que habrá una prórroga para liquidar las deudas durante el 2023. A partir de enero, se retomará con la política actual.
¿Cuáles son las causas para ser excluido del monotributo AFIP?
Pese a que el pago de las deudas está "congelado o suspendido" hasta principio de 2024, hay 10 puntos por los cuales una persona puede ser dada de baja como monotributista:
- La suma de los ingresos brutos supere el monto máximo para ser categorizado como monotributista tanto en el grupo H (casi 8 millones de pesos anuales) como en el K ($ 11.379.612) para vendedores.
- Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la categoría H ($ 920.713,84 por año).
- El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que se dediquen al comercio de cosas muebles, supere la suma de $ 85.627,66 en total.
- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados.
- Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados en su categoría tributaria.
- Hayan perdido su calidad de monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines.
- Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
- Hagan locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuten obras que se hubieran categorizado como si realizaran otra actividad.
- Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras.
- El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K, según los valores fijados.
- Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.













