La pandemia sin duda engendra males y pesares, pero también evidencias. Se ven sin brumas las graves contradicciones que suelen presidir nuestra cotidianeidad.

El Estado Nacional, para poder negociar la reestructuración de la deuda externa, obtiene un stand still que le posibilita un lapso de conversaciones sin agresión jurídicas de sus acreedores.

En cambio, las pymes, aproximadamente 650.000, que representan el 99.6% del total de unidades económicas y aportan casi el 70% del empleo, el 50% de las ventas y más del 30% del valor agregado, están sujetas al fantasma del título. Nadie las ha provisto de un pacto semejante de "no agresión . Y sin embargo, fundamentalmente de su esfuerzo surgirán los recursos para atender los términos que -anhelamos- se acuerden.

La protección actual de esas unidades productivas es solo fruto del azar. La feria judicial, en las condiciones en que se ha producido, no puede calificarse más que como una medida forzada por los hechos y no estructurada con inteligencia. Cada dos semanas la Corte eyecta una lamentable acordada, que prorroga la penosa realidad que exhibe nuestro Poder Judicial.

Sin embargo, esas otrora fecundas unidades económicas, en cuanto se abra una hendija en las jurisdicciones competentes, van a ser objeto de una andanada de pedidos de quiebra, ejecuciones comerciales, embargos, interventores recaudadores y todas las otras herramientas que la lucha darwiniana por cobrar procura. El resultado: el default interno que habrá de contradecir o complementar lo que ocurra en el sector externo.

En el año 2002, ante una crisis diferente, pero de gran magnitud, se tuvo el tino de sancionar la ley 25.563, que entre otras medidas disponía obligatoriamente:

  • a) la reprogramación por 90 días de la deuda bancaria del sector privado;
  • b) la suspensión por 180 días a totalidad de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen que éstas sean;
  • c) la suspensión por el plazo de ciento ochenta (180) días las medidas cautelares trabadas y la prohibición por el mismo plazo las nuevas medidas cautelares sobre aquellos bienes que resulten indispensables para la producción: también,
  • d) la suspensión por el plazo de ciento ochenta (180) días el trámite de los pedidos de quiebra.

Sucesivos reclamos, individuales y de cámaras empresariales han instado por la adopción actual de una medida similar. Hay varios proyectos dormidos en el Congreso. Incluso alguien redactó un proyecto de DNU. Y, sin embargo, ninguna reacción.

Desde la última acordada de la Corte y, antes, desde el último decreto de aislamiento del Poder Ejecutivo Nacional, varias jurisdicciones provinciales están en condiciones de reabrir plenamente la actividad judicial. Seguramente eso no significará un aluvión de agresiones a nuestras constantemente recordadas y desatendidas pymes, porque muchas de ellas tienen domicilio legal en CABA. Pero el daño es posible.

¿Qué sentido tiene no conjurar esta lucha entre necesitados y agonizantes? ¿A quién le es útil, impedir explorar las infinitas y sutiles posibilidades de los procesos de reestructuración y los numerosos caminos concursales, que la imaginación de buenos y experimentados profesionales puede ayudar a ambos?

Más aún, de proseguir este escenario, cualquier logro en el sector externo quedará condenado por este abandono interno.