OPINIÓN

La presión fiscal y la distorsión impositiva a full

La premisa esencial -cuando se incrementa la carga fiscal- debería ser que solo la actividad privada genera riqueza, pero este principio básico lejos está de cumplirse. La distorsión a la hora de medir la efectiva capacidad de contribuir, es manifiesta en prácticamente todos nuestros tributos. La vergüenza no parece suficiente, ante la aprobación de un presupuesto plagado de inconstitucionalidades, y aumento de impuestos a troche y moche.

El principio de legalidad, a pesar de ser básico, se ha olvidado. Gravar los bienes personales sin contemplar pasivos, afecta el patrimonio definitivo de la persona, situación inexistente en otras latitudes del mundo. Alcanza prácticamente todos sus bienes a partir de un mínimo ridículo, equivalente a u$s 60.000 a cotización oficial.

Tributo inaceptable además, pues las valuaciones son diversas y contrapuestas para bienes incluidos en el país o en el exterior.

Los porcentuales de exacción están por las nubes y además de repetirse anualmente, se adiciona aquella por los bienes que se incorporan a su haber. Es irracional esta carga fiscal en comparación con el mundo, que ha derogado el tributo patrimonial.

No caben dudas, los empresarios con proyectos y riesgos en la Argentina serán una especie en extinción, cuya brújula apunta a Ezeiza . La incitación a la evasión es tremenda, y con ello la reducción de la torta es evidente para la propia recaudación.

Impuestos nacionales

El impuesto a las Ganancias a partir de cierres 2021 se ha definido en forma progresiva para las empresas. Se fijaron escalones con valores ínfimos que no resisten análisis. Prontamente alcanza la tasa del 35% y se adiciona el 7% en todos los casos de distribución de resultados. La falta de corrección por inflación en forma plena, nos plantea una irracionalidad inaceptable. Las alternativas son dos: se paga sobre renta ficticia, o se judicializa.

Para el caso de los empleados en relación de dependencia, su última modificación fijó un tope de $ 150.000 mensuales que produce inequidades manifiestas, pues quiénes superen estos montos- para enero 2022 $ 225.000 - deberá liquidarse con los deducciones presuntas tradicionales que catapulta el saldo a ingresar. Este ¨beneficio¨ en los hechos es una distorsión absoluta.

La venta de inmuebles titularidad de una sociedad, implica no actualizar el costo desde los últimos 30 años y así se obliga a tributar la tasa vigente del impuesto sobre prácticamente el precio de venta. Absurdo y nunca visto en el resto del mundo. Se paga sobre diferencia de cambio que resulta ser pura inflación, o se soporta un efecto distorsivo y pernicioso.

Una suerte que se haya derogado el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, cuya propia existencia fue cuestionada judicialmente.

El impuesto a los débitos y créditos bancarios con el 1,2% afecta al flujo de fondos y no resulta necesariamente consecuencia de una renta. Su pago a cuenta para las Pymes, resulta un atenuante, pero al no actualizar dichos valores el perjuicio es ostensible. A ello se suma en la mayoría de los gravámenes , los diversos regímenes de retención, percepción por compras, anticipos y pagos a cuenta del impuesto final.

Los saldos a favor del contribuyente que se resultan no son devueltos por el fisco , y por tanto se convierten en un pago indebido o sin causa. Su posible compensación es absolutamente restrictiva.

Los derechos de exportación esencialmente de los granos y la carne, implican una exacción virulenta para el propietario de esos bienes. Lejos está de justificarse este impuesto bruto a la producción agropecuaria. La brecha del 100% en la cotización de la moneda extranjera, indica que en manos del productor U$ 1 se convierte en $65. Una verdadera confiscación.

La recaudación de este tributo -por disposición de la Constitución- va para el gobierno nacional, reduciendo además los ingresos fiscales de las provincias , lugar donde efectivamente se genera la riqueza.

El impuesto PAIS, nuevo invento por la compra licita de dólares, la percepción de Ganancias ante el mismo acto, y el impuesto especial a los autos, van completando el ajedrez de carga fiscal insostenible. Nunca se deroga un tributo , y ante una excepción, aparece el fantasma que ha reemplazado al cuco, una nueva carga cuya temporalidad termina siendo permanente. Nacen siempre gravámenes para destinos especiales, siendo que la recaudación general debe destinarse a gastos públicos generales esenciales.

Los códigos fiscales provinciales

Piedra libre para el peor de la clase, Impuesto sobre los Ingresos Brutos o "bestias" como también se lo denomina. Todos reconocen su daño letal, pero nadie lo reduce o deroga.

En cada nuevo periodo fiscal nacen más torniquetes que incluso disponen mayor alícuota por más facturación, así como su incremento por traspasar fronteras provinciales con su actividad. Increíble pero real. Su recaudación es jugosa para afrontar los servicios obligados a solventar. La ley de Coparticipación requiere un urgente cambio de 360 grados.

El Consenso fiscal 2022 que el Gobierno firmó con los gobernadores, permitiría a las provincias aumentar este impuesto distorsivo y acumulativo, así como crear nuevos.

El impuesto a la Herencia que solo rige en Buenos Aires, se revitalizaría en todas las restantes jurisdicciones salvo CABA. Una duplicación con Bienes Personales. Se plantea que estos cambios brindarían previsibilidad a los entes económicos, nada más alejado de la realidad.

El impuesto de sellos pretende hacer pagar por la protección de la seguridad jurídica. No existe en casi ningún país. Y el inmobiliario va completando la baldosa en el orden provincial, que también se yuxtapone con Bienes Personales.

Ante estos ataques directos, la economía queda dañada, se disminuyen los puestos de trabajo genuinos y los precios de los bienes acumulan un contenido impositivo mayor al genuino valor agregado de las etapas productivas.

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