Días atrás se dio a conocer la evolución de la recaudación tributaria nacional para los primeros nueve meses del año. La misma muestra en valores absolutos un incremento de alrededor del 37% respecto del mismo período del año anterior, y supera en algo más los $ 850 mil millones (algo similar al total recaudado por los 12 meses del año 2013).

La problemática estructural del sistema impositivo, de claro sesgo regresivo, continúa presente y de alguna manera atada de pies y manos por la propia situación coyuntural de la economía del país, que restringe cualquier posibilidad de maniobra desde lo fiscal para torcer el curso mismo de los acontecimientos.

El IVA arrima casi 30% del total recaudado y no se quedan atrás los impuestos sobre la nómina (26%). El impuesto a las ganancias, que podría otorgarle cierta progresividad al sistema, aún por encima de algunas mediciones históricas (22%), continúa entrañando las consabidas distorsiones por las que habitualmente se lo critica, donde el aspecto inflacionario asesta, como punto de encuentro, a trabajadores y empresarios. Sin mencionar otros recursos menores, permiten complementar este panorama los tributos aduaneros, que representan el 11% de la recaudación, y donde las retenciones a las exportaciones se llevan la mayor parte.

Algunas medidas con destino sectorial específico han generado preocupación en este último tiempo, tal el caso de la exigencia de la AFIP de solicitar información geo-referenciada acerca de la localización de la mercadería en los campos, lo que el sector agropecuario pudo interpretar como un intento de intervención estatal para el decomiso de granos almacenados y no comercializados. En forma casi concomitante se sumó la discusión sobre los verdaderos objetivos de la comúnmente llamada Ley de Abastecimiento. Y en línea con lo anticipado en este mismo espacio (El Cronista 1/7/14), se reafirma la puesta en rápido funcionamiento del REPSAL (registro de incumplidores laborales), con gravísimas consecuencias para los que resulten incorporados al mismo (siendo la reincidencia, incluso, castigada con la inhabilitación de la deducción de la totalidad de los sueldos y cargas sociales en el balance fiscal de los empleadores, por el tiempo que dure su permanencia en el mismo).

Su reciente reglamentación, contrariamente a la esperanza casi ingenuamente albergada, se reveló insuficiente para atenuar los efectos de la desproporcionalidad que implica pretender transformar al impuesto a las ganancias en un instrumento punitivo, sin sopesar debidamente el tenor de las causas y la magnitud de sus consecuencias (no es lo mismo dos causales en un plantel de 2 trabajadores que en otro de 3000, ni tampoco los desmesurados desequilibrios en cuanto a los efectos del castigo en uno u otro caso). Ya se han conocido oficios por parte de ciertos Tribunales ordenando la inclusión en dicho registro de casos de empleo a través de empresas de servicios eventuales. Más allá de cualquier necesidad recaudatoria, debe abogarse por la sensatez. La situación mientras tanto preocupa naturalmente a todos los sectores, estimándose que generará mayores costos laborales y un escenario de acentuación del nivel de conflictividad con el Fisco.