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En un reciente fallo la Corte Suprema falló a favor de una empresa a la que la Aduana, dependiente de ARCA, aplicó la tasa del 36% anual para una deuda tributaria en dólares.

Casualmente, en momentos en que existe un incremento de los deudores en el sistema financiero, producto de las elevadas tasas impuestas por los acreedores, situación en la que el Estado opina que se trata de un “asunto entre privados”, el máximo tribunal se expresó en un fallo en contra de la Aduana por aplicar una tasa de interés elevada por una deuda tributaria de un importador.

El contribuyente importó productos textiles que gozaban del tratamiento arancelario intrazonal del Mercosur por haberse acreditado el origen brasileño de la mercadería mediante el certificado de origen de la mercadería. Unos meses después, la Secretaría de Industria Comercio y Pequeña y Mediana Empresa (SICyPyME) inició una investigación sobre el origen de la mercadería importada que concluyó que los productos, que fueron importados, no cumplían con el régimen de origen Mercosur.

Por ese motivo suspendió el tratamiento arancelario especial y notificó a la Dirección General de Aduanas (DGA) para que ejecutara las garantías constituidas e intimara los tributos dejados de percibir en los despachos de importación.

Ante la confirmación de este reclamo por parte de la Cámara, la empresa interpuso recurso extraordinario, ante la Corte, que rechazó el fallo de la instancia anterior en cuanto a la aplicación de la tasa de interés resarcitorio prevista en la resolución 841/10 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La tasa vigente era del 3% mensual, y el fondo del fallo concluyó que el porcentaje del interés resarcitorio, que cobraba la ex AFIP, no sería aplicable a una deuda en dólares, que ya tiene un mecanismo particular de actualización del capital alejada del porcentaje que se utiliza de interés para una deuda en pesos.

Según el artículo 794 del Código Aduanero, los intereses de obligaciones tributarias aduaneras deben ser calculados sobre el capital adeudado en dólares, convertido a pesos al tipo de cambio vendedor vigente al día hábil anterior al del efectivo pago. Por ese motivo, resulta razonable interpretar que ese límite debe guardar correspondencia con la tasa de interés mensual que se aplicaba a obligaciones expresadas en la misma moneda, es decir, en dólares estadounidenses.

El fallo de la Corte, entonces concluyó que la tasa del 36% anual para deudas en dólares dispuesta por la resolución 841/10 resulta desproporcionada y no guarda relación con las tasas aplicadas por otras entidades financieras oficiales a deudas en moneda extranjera.

Detalles del caso

En los autos: “Colecction SRL c/ DGA” una empresa importó productos textiles que fueron fabricados en Brasil. La importación gozó del tratamiento arancelario intrazona del Mercosur por haberse acreditado el origen brasileño de la mercadería mediante el certificado expedido por la Federación de las Asociaciones Comerciales y Empresarias del Estado de San Pablo.

Posteriormente, la Secretaría de Industria Comercio y Pequeña y Mediana Empresa (SICyPyME) inició una investigación sobre el origen de la mercadería importada que concluyó con el dictado de la resolución en la que determinó que los productos exportados por la firma brasilera no cumplían con el régimen de origen Mercosur.

Por ese motivo, suspendió el tratamiento arancelario de intrazonal del Mercosur y notificó a la Dirección General de Aduanas (DGA) para que ejecutara las garantías constituidas e intimara los tributos no cobrados en los despachos de importación de la empresa importadora.

El contribuyente interpuso recursos de reconsideración y jerárquico los cuales fueron rechazados. Por ese motivo se dictó la resolución mediante la cual reclamó la suma de dólares estadounidenses u$s 98.453,98 en concepto de tributos a la importación no ingresados.

En otra instancia el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la resolución que intimaba la deuda, sosteniendo que de acuerdo a la prueba producida y la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico, que sobreseyó al representante legal de la actora, surge que el certificado de origen presentado era auténtico y cumplía con los requisitos del Mercosur.

En el siguiente escalón, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había dejado sin efecto la resolución emitida por la Secretaría de Industria y Comercio.

La empresa importadora planteó la inconstitucionalidad de la tasa de interés del 3% mensual, sobre deudas reclamadas en dólares. El hecho de que convalidar esa tasa “significaría sextuplicar el valor de la deuda original.

Finalmente, la Corte expresó que la irrazonabilidad del interés aplicado torna inaplicable la tasa de interés resarcitorio del 36% anual sobre deudas tributarias en dólares. Deben buscarse tasas equivalentes, cuando las obligaciones tributarias se encuentran expresadas en dólares o cuando deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago. No había equivalencia con la tasa aplicada en pesos.

Qué establece el Código Aduanero

En cuanto a la extinción de la obligación tributaria el artículo 794, determina que “vencido el plazo de 10 días, contado desde la notificación del acto por el cual se hubieren liquidado los tributos, o vencido el plazo cierto de espera que se hubiere concedido para su pago, el deudor o responsable debe pagar juntamente con los mismos un interés sobre el importe no ingresado de dicho plazo, incluida en su caso la actualización respectiva.

La tasa de interés será fijada con carácter general por la Secretaría de Estado de Hacienda y no podrá exceder, en el momento de su fijación, del doble de la que percibiere el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales.”

Asimismo, el correr de los intereses, que se devengan hasta el momento del pago, no se suspende por la impugnación de la liquidación o por la interposición de recurso alguno contra la misma.

En el caso de interponerse demanda de ejecución fiscal, el capital adeudado, actualizado en su caso, y los intereses devengados hasta ese momento devengarán, a su vez, un interés punitorio. La tasa de interés será fijada con carácter general por la Secretaría de Estado de Hacienda y no podrá exceder en el momento de su fijación, del triple de la que percibiere el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales.

El código permite que cuando mediaren circunstancias excepcionales debidamente justificadas, podrá eximir, en todo o en parte, de la obligación de abonar los intereses por la deuda tributaria.