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Cada vez son más los argentinos que mantienen inversiones financieras en Estados Unidos. Acciones, bonos, letras, ETF, notas y otros activos forman parte de carteras que, con el tiempo, también terminan involucrando a distintos integrantes de una misma familia.

En ese contexto, una alternativa frecuente es abrir una cuenta conjunta. Padre y madre, padres e hijos o incluso distintos miembros de una familia pueden figurar como titulares de una misma cuenta de inversión. La lógica parece sencilla: si uno de los titulares deja de estar, los demás continúan siendo titulares y se evita que los activos queden inmovilizados hasta resolver la sucesión.

Sin embargo, detrás de una cuenta conjunta aparecen dos cuestiones diferentes que no deberían confundirse: el procedimiento sucesorio y la tributación que puede generarse ante un cambio en la titularidad.

Evitar la sucesión no significa evitar el Estate Tax

En Estados Unidos existe un procedimiento sucesorio conocido como probate, mediante el cual se administra judicialmente el patrimonio de una persona y se determina, entre otros aspectos, cómo se transfieren determinados activos a sus herederos o beneficiarios.

Una cuenta individual de inversión puede quedar alcanzada por este procedimiento, dependiendo de cómo esté estructurada y de las reglas aplicables. En cambio, determinadas cuentas conjuntas con derecho de supervivencia pueden permitir que, ante el fallecimiento de uno de los titulares, el sobreviviente continúe disponiendo de los activos sin atravesar el probate respecto de esa cuenta.

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Hasta aquí, la planificación parecería funcionar. El problema aparece cuando se analiza el impuesto sucesorio federal estadounidense, conocido como Estate Tax. Porque una cosa es determinar quién puede disponer de los activos después del fallecimiento y otra muy distinta es determinar qué bienes integran el patrimonio gravado del fallecido.

Las reglas estadounidenses sobre bienes mantenidos conjuntamente contemplan precisamente esta situación. Bajo determinadas condiciones, el valor de un activo mantenido en forma conjunta puede quedar incluido, total o parcialmente, en el patrimonio del fallecido a efectos del Estate Tax.

Por ejemplo, si un padre deposita un millón de dólares en una cuenta conjunta con sus dos hijos y luego fallece, el hecho de que los hijos puedan continuar utilizando la cuenta no significa, por sí mismo, que ese millón de dólares haya quedado fuera del análisis del Estate Tax. La normativa contempla quién aportó los fondos y cuál era la naturaleza de la titularidad conjunta.

Por lo tanto, la pregunta no debería ser solamente quién queda como titular después del fallecimiento, sino también quién era, desde el punto de vista económico y fiscal, el propietario de los activos.

Una diferencia que puede ser determinante para un argentino

El análisis adquiere especial relevancia cuando el titular es una persona que no es ciudadana ni residente de Estados Unidos. Por ejemplo. Para un ciudadano o residente estadounidense el Estate Tax tiene un monto básico exento asciende a u$s 15 millones para el año 2026.

La situación de un no residente que no es ciudadano estadounidense —lo que la normativa denomina non resident not a citizen— es diferente. En estos casos, Estados Unidos grava determinados bienes situados en territorio estadounidense. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, las acciones de compañías constituidas bajo las leyes estadounidenses.

Esto lleva a una aclaración muy importante que debo mencionar. Que una persona tenga una cuenta de inversión abierta en Estados Unidos no significa que todos los activos contenidos en ella sean necesariamente bienes situados en Estados Unidos a efectos del Estate Tax.

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Lo relevante no es solamente dónde está abierta la cuenta, sino qué activos posee el inversor. Por ejemplo: las acciones de una sociedad constituida en Estados Unidos son, en principio, bienes situados en Estados Unidos para un no residente no ciudadano. En cambio, otros activos pueden tener un tratamiento diferente y quedar fuera del patrimonio estadounidense.

Y aquí aparece otro dato que muchas veces sorprende al inversor extranjero: para estos contribuyentes, el umbral para que exista obligación de presentar la declaración sucesoria (Form 706-NA) es de u$s 60.000 de activos situados en Estados Unidos. Un dato llamativo es que desde el año 1982 este importe no ha tenido actualizaciones.

Ese monto de u$s 60.000 no constituye una “exención” equivalente a los u$s 15 millones aplicables a ciudadanos o residentes estadounidenses. Es el umbral a partir del cual, en términos generales, puede existir obligación de presentar el Form 706-NA y debe analizarse el impuesto correspondiente.

La diferencia es significativa. Una cartera de valores estadounidenses de u$s 500.000 o u$s 1 millón puede parecer, desde la perspectiva de un inversor argentino, una cartera perfectamente habitual dentro de una planificación patrimonial. Sin embargo, si está compuesta por activos que tienen carácter U.S.-situs (ubicados en EEUU), la situación merece un análisis específico desde la perspectiva del Estate Tax.

La alícuota máxima del Estate Tax federal llega al 40%, y se llega muy rápidamente a ese porcentaje.

¿Qué sucede si la cuenta no es conjunta?

Otra alternativa habitual consiste en mantener la cuenta a nombre de una sola persona y designar beneficiarios para el momento del fallecimiento mediante mecanismos de Transfer on Death —TOD— (transferencia por fallecimiento), cuando la entidad y la legislación aplicable lo permiten.

Esta estructura puede ser útil para evitar el probate respecto de determinados activos, ya que los valores pasan al beneficiario designado al producirse el fallecimiento.

Pero nuevamente aparece la misma distinción: evitar el probate no significa necesariamente quedar fuera del Estate Tax.

El activo puede transferirse directamente al beneficiario y, al mismo tiempo, continuar formando parte del patrimonio del fallecido a efectos fiscales.

Algo similar ocurre cuando la titularidad se mantiene baja la forma de tenancy in common (tenencia en copropiedad). En este caso, cada titular posee una participación determinada y el fallecimiento de uno de ellos no provoca automáticamente que su parte pase a los restantes titulares. Su participación puede ingresar al proceso sucesorio y, desde el punto de vista fiscal, tampoco existe una exclusión automática del Estate Tax.

Por eso, el modo en que se estructura una cuenta no es una cuestión meramente administrativa. La forma jurídica de la tenencia puede modificar el procedimiento sucesorio, pero no necesariamente cambia el tratamiento fiscal del patrimonio.

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¿Qué cambia cuando la inversión pertenece a una sociedad extranjera?

Existe otra forma de estructurar una cartera de inversiones: que los activos financieros estadounidenses no pertenezcan directamente a la persona física, sino a una sociedad constituida fuera de Estados Unidos.

En ese caso, la persona física no es titular de la cuenta de inversión. Es titular de las participaciones de la sociedad extranjera, que es quien mantiene la cuenta de inversión y los activos financieros. De esta manera, la diferencia adquiere especial relevancia al momento del fallecimiento.

La sociedad no muere con su accionista. Por lo tanto, los activos que están a nombre de la sociedad continúan siendo de su propiedad. El fallecimiento del accionista, por sí mismo, no genera en Estados Unidos un proceso sucesorio sobre esos activos.

La sucesión recaerá sobre las participaciones de la sociedad extranjera y deberá analizarse conforme a las reglas sucesorias y societarias que correspondan a la jurisdicción de constitución y registro de dicha sociedad.

De esta manera, la utilización de una entidad extranjera no constituye simplemente una forma de administrar una cuenta de inversión. Puede modificar tanto el tratamiento sucesorio de los activos en Estados Unidos como el análisis del Estate Tax.

Esto no significa que cualquier sociedad extranjera produzca automáticamente ese resultado. La jurisdicción elegida, la naturaleza de la entidad, su clasificación a efectos fiscales estadounidenses, la forma en que se mantiene la inversión y las normas especiales que pudieran resultar aplicables son cuestiones que deben analizarse antes de adoptar una estructura.

Una decisión que no debería tomarse solamente mirando el probate

Cuando una familia decide abrir una cuenta conjunta en Estados Unidos, muchas veces la decisión se toma pensando exclusivamente en la comodidad operativa: que cualquiera de los titulares pueda administrar las inversiones y que, ante el fallecimiento de uno, los restantes puedan continuar haciéndolo. Pero una planificación patrimonial internacional requiere mirar un poco más allá.

La cuenta conjunta puede solucionar determinados problemas sucesorios y evitar, en ciertos casos, el probate. Una cuenta individual con beneficiarios TOD puede producir un resultado similar respecto del procedimiento sucesorio. Una tenencia en tenancy in common tiene consecuencias diferentes.

Pero ninguna de estas alternativas, por sí sola, permite concluir que los activos quedaron fuera del Estate Tax.

Para un inversor argentino, la diferencia puede ser especialmente relevante porque no existe entre Argentina y Estados Unidos un tratado específico de Estate Tax que modifique las reglas generales estadounidenses. Las instrucciones del Form 706-NA enumera a los 15 países con los que Estados Unidos mantiene tratados sucesorios y Argentina no se encuentra entre ellos.

Por eso, antes de elegir cómo titular una cuenta de inversión en Estados Unidos, no alcanza con preguntarse quién podrá disponer del dinero cuando uno de los titulares ya no esté.

La verdadera pregunta es más amplia: quién es el propietario de los activos, dónde están situados a efectos fiscales, qué procedimiento sucesorio será necesario y qué impuestos pueden generarse ante un cambio en la titularidad.

En materia de inversiones financieras internacionales, la forma de titular los activos no es un detalle administrativo. Es parte de la planificación patrimonial.