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En el último tiempo, a medida que el comercio eliminó las fronteras físicas, los negocios digitales crecieron y se multiplicaron. Sin embargo, en una venta o en la prestación de un servicio realizadas a través de una plataforma electrónica, muchas veces es difícil determinar dónde termina la operación. Esto dificulta el pago de Ingresos Brutos, ya que dos jurisdicciones pueden disputarse el hecho imponible.
Mientras tanto, ARCA avanza en la regulación de estas operaciones, exigiendo adelantos impositivos y creando regímenes de información.
Activos virtuales y no virtuales
La Resolución General 4614, reglamenta las obligaciones referidas a los:
1) Servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital
Están obligados a cumplir con el régimen de información los contribuyentes, residentes o domiciliados en el país, que administren servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital.
Tienen que brindar información respecto de las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y prestadores de servicios adheridos a estos sistemas.
2) Servicios de administración e intermediación de cuentas y billeteras virtuales, inversión y financiamiento
Quedan alcanzados por el régimen los que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.
La información se suministrará únicamente respecto de aquellos usuarios de las plataformas cuyos ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final al último día hábil del período mensual informado de la totalidad de las cuentas a reportar, resulte igual o superior a $ 50.000.000 para personas humanas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Transferencias bancarias o virtuales $2.500.000.
De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, debe efectuarse la conversión a su equivalente en pesos.
Medios de Pago electrónicos
A través de la Resolución General 5554 de la ex AFIP derogó, en septiembre del 2024, la Resolución 4622 que había creado un régimen de retención de impuesto al valor agregado y del Impuesto a las Ganancias aplicable a las liquidaciones que se realizaban a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, por la utilización de servicios electrónicos de pagos o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, incluidos los virtuales.
Operaciones en plataformas digitales
Es un régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado, que está previsto en la Resolución General 5319 de la ex AFIP. Se aplica a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables, nuevas y usadas, locaciones y prestaciones de obras y servicios, perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”.
Están alcanzados por la percepción las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas residentes en el país que, mediante plataformas digitales, vendan cosas muebles no registrables o resulten locadores o prestadores de obras y servicios, y que:
- Sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
- Se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones perfeccionadas electrónicamente a través de una misma plataforma digital reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones: sean iguales o superiores a 10 y el importe total sea igual o superior a $750.000. Asimismo, también se considerará que existe habitualidad cuando se perfeccionen 4 o más operaciones mensuales durante 4 meses consecutivos, y el monto total iguale o supere en ese cuatrimestre la suma de $750.000. En el caso de ventas de cosas usadas que hayan sido de uso personal del vendedor, dicha suma se elevará a $1.500.000.
Servicios digitales
Los servicios digitales son llevados a cabo a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización.
La resolución de ex AFIP 4240 regula la aplicación del IVA en los casos de los servicios digitales prestados por residentes o domiciliados en el exterior, que son utilizados o explotados por prestatarios que no revisten la calidad de inscriptos en el impuesto.
Cuando las prestaciones de servicios digitales son pagadas a residentes o personas domiciliadas en el exterior, por intermedio de entidades del país que facilitan o administran los pagos al exterior, éstas deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del impuesto.
En los casos en que no haya un intermediario residente o domiciliado en el país, o cuando el intermediario que interviene en el pago al exterior no debe actuar como agente de percepción y liquidación, el prestatario debe ingresar el gravamen correspondiente.
Si el destinatario efectúa el pago del servicio digital mediante tarjeta de crédito o compra, la percepción del gravamen debe practicarse en la fecha del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta, aun cuando el saldo resultante se abone en forma parcial, en cuyo caso la percepción tiene que efectuarse en su totalidad en la fecha del primer pago.
Si el pago del servicio digital se efectúa a través de tarjeta de débito, prepaga o similar, la percepción del gravamen tiene que practicarse en la fecha de débito en la cuenta asociada o cuenta prepaga.
En las compras en dólares con tarjetas, a pesar de la desaparición del impuesto PAIS, sigue vigente una percepción del 30% que se toma a cuenta del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales. Los empleados en relación de dependencia pueden recuperar las percepciones anuales informándolas en el SIRADIG para que las reintegre el empleador. La devolución será hasta el límite del total de tributo abonado en el año calendario. Los que no se encuentran inscriptos pueden solicitar la devolución ante ARCA.
Los criptoactivos
A través del dictamen 2 del año 2022, la ex AFIP considera que los criptoactivos están gravados en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Se estableció que tienen que las tenencias deben valuarse, al 31 de diciembre de cada año, a su costo de adquisición incrementado en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado hasta dicha fecha.
La declaración se realiza desde el servicio de clave fiscal “Bienes Personales Web”, seleccionando el tipo de bien “Monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares”:
Los resultados obtenidos producto de la enajenación de criptoactivos o monedas digitales constituyen ganancias alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.
La forma de declarar dichas ganancias y la alícuota a aplicar depende del contribuyente que obtiene la renta, sea persona humana, sucesión indivisa no constituida como empresa, explotación unipersonal o persona jurídica.
Para las Personas humanas y sucesiones indivisas no constituidas como empresas o explotaciones unipersonales, se trata de una renta de segunda categoría, cuyo tratamiento impositivo variará según sea de fuente argentina o extranjera. En el caso de personas jurídicas, la renta está gravada con la tasa progresiva correspondiente, que está prevista en la ley 20.628.
El IVA alcanza a la venta de cosas muebles, y los criptoactivos al ser bienes digitales, su venta no se encuentra gravada por el tributo.
No obstante, la prestación del servicio de intermediación en la compraventa de criptoactivos por el cual se cobre una contraprestación, ya sea en moneda fiduciaria, en especie o en criptoactivos, sí se encuentra gravada por el IVA.
A pesar de la gravabilidad en los impuestos nacionales, la ley antievasión (25.345) – que no se actualiza desde el año 2003, sobre el efectivo utilizado superior a mil pesos- los pagos atizando criptoactivos no serían medios autorizados por la ley y por ende no tendrían efectos impositivos (créditos y deducciones, en IVA y Ganancias).
Los impuestos provinciales
En la economía digital no hay una única alícuota del impuesto que se aplica sobre los Ingresos Brutos, generalmente van del 2% al 5%. La tasa depende de la actividad específica (e-commerce; servicios en la nube; criptomonedas o streaming)
Exportaciones e importaciones
Los exportadores de servicios digitales deben emitir una factura tipo “E”. Pueden ser también monotributistas, debiendo considerar esos importes para determinar el parámetro de sus ingresos anuales. Si, en cambio, son contribuyentes del Régimen General, por esas operaciones no pagan IVA, pero sí el Impuesto a las Ganancias. Además, en la mayoría de las provincias, esta actividad no abona Ingresos Brutos.
Finalmente, deben ingresar las divisas al país y pueden depositarlas en una cuenta bancaria local sin la obligación de liquidarlas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), sin límite de monto.
Cuando se importa un servicio digital para incorporar a una actividad económica, hay que ingresar el IVA de la operación dentro de los 10 días de generado el hecho imponible, y en el mes siguiente computarlo como crédito fiscal técnico del impuesto. Al momento de realizar el pago al beneficiario del exterior, se debe realizar la retención del Impuesto a las Ganancias del 35% sobre el porcentaje de utilidad presunta establecido en la ley. En este caso, debe revisarse si existe algún convenio vigente para evitar la doble imposición. Por otro lado, los monotributistas pueden importar bienes físicos solo para incorporarlos a un proceso productivo como insumo; no pueden importarlos para venderlos en el mismo estado en que ingresaron al país.