

En la Provincia de Buenos Aires existe un fuero judicial que tiene a su cargo el juzgamiento de la función administrativa de los poderes del Estado provincial y municipal. En esencia, se controla, mediante las demandas iniciadas por los ciudadanos que entiendan vulnerados sus derechos, o bien por el Defensor del Pueblo, la legalidad de la gestión pública. Desde 1905 y hasta diciembre de 2003, esa justicia contencioso administrativa estaba exclusivamente en manos de nueve jueces que integraban la Suprema Corte de Justicia, cuya sede está radicada en la ciudad de La Plata. Los ciudadanos que requerían reclamar por sus derechos se encontraban obligados, durante casi un siglo, a concurrir a la ciudad de La Plata, con las dificultades que ello generaba, teniendo en cuenta que la Provincia tiene mas de 300 mil km2 de extensión, y 135 municipalidades. Era un sistema judicial que resultaba inaccesible para las gran mayoría de la población.
Esto motivó que en el año 1994 la Constitución Local, fundara una nueva justicia contencioso administrativa, que vió la luz en forma traumática, a raíz de un fallo del máximo Tribunal Provincial que tuvo que obligar a la Provincia a efectivizarlo, debido a la demora que llevaba en aquellos años su puesta en funcionamiento.
La finalidad era acercar la justicia a la gente, descentralizarla, para superar el viejo régimen que exigía acudir a un único tribunal superior en La Plata. Para ello se crearon al menos un juzgado contencioso de primera instancia en cada uno de los 19 departamentos judiciales de la provincia, y cuatro cámaras de apelación distribuidas regionalmente. La Justicia si bien estaba mas cerca, en realidad con la sanción de la ley 12.008 del año 1997, esto sería una verdad a medias, finalmente, un retroceso.
Ello en cuanto la ley referida, establece como principio, que en los casos en que se demanda a la Provincia de Buenos Aires (aún desde el lugar más alejado de la provincia), debe como regla hacérselo en los juzgados de la misma ciudad de La Plata, virtualmente como hace mas de un siglo. La distribución de causas en estos casos, sin contemplar las excepciones previstas, recaería en tan solo cuatro juzgados platenses, que deberían pese a los más de 27 jueces existentes en toda la provincia potencialmente contener a más de 15 millones de habitantes, un dispendio de recursos y esfuerzos que amerita ser encauzado criteriosamente.
Hemos sostenido desde hace tiempo, la necesidad de reformar este aspecto, al punto de haber presentado un proyecto de ley (apoyado por cuatro Diputados de Cambiemos Buenos Aires) que lleva el número D-480-16-17 (144) , sin que este hubiera merecido tratamiento.
Todo esto se enmarca en la reciente decisión de la Corte de Justicia Provincial (Causa B-73.126, Sarrachaga, 15-4-16), por la cual se declaró la inconstitucionalidad del régimen concentrado actual, a la vez que se exhortó allí al Poder Legislativo a que lo modifique, cosa que a la fecha no ha sucedido.
En síntesis, resulta prioritario profundizar la descentralización de la justicia contencioso administrativa, y con ello hacerla mas cercana y accesible para todos. Si no se aborda esta tarea por quienes están llamados a legislar, seguiremos padeciendo, en lo que al acceso a la justicia se refiere, algunos de los problemas mas graves de principios del siglo pasado.













