

El artículo 47 de la Ley 26.940 establece que los beneficios de reducción de contribuciones patronales para los microempleadores y para los que contraten nuevos puestos de trabajo comenzarán a regir a partir del 1 de agosto de este año. Sin embargo, la ley aún no fue reglamentada por el Poder Ejecutivo ni por la AFIP, lo que impide que la norma tenga aplicación concreta. Los beneficios consisten en la eliminación definitiva de parte de las contribuciones de seguridad social para las pequeñas empresas y la reducción de contribuciones para las nuevas contrataciones formales que realicen las Pymes.
La coyuntura económica podría estar produciendo la demora de la reglamentación, ya que, una vez que se aplique la ley, se podría producir un desfinanciamiento que afectaría a los recursos de la ANSES. La misma ley establece que “las reducciones no podrán afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de seguridad social.”
Detalles de los beneficios
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La Ley 26.940 tiene por objetivo reducir el empleo no registrado, atacándolo por dos caminos: creando un Registro de Sanciones para Empleadores y proponiendo un programa de beneficios permanente para Microempleadores, más un Régimen de Promoción del trabajo registrado.
Los incentivos consisten en reducciones de los aportes patronales para algunos empleadores que cumplen con los requisitos. El argumento de la Ley es el de combatir el empleo no registrado.
La pregunta obligada, en estos casos, es si el empleo informal se puede reducir con más controles o, en cambio, mediante beneficios de reducción de cargas sociales, herramienta que ya se utilizó en el pasado, a través de los planes de competitividad y por el blanqueo laboral, sin resultados positivos y desfinanciando -en parte- al sistema previsional.
Por el lado de las sanciones, se propone crear el Registro Público de Empleadores para publicar, en forma centralizada, las sanciones firmes aplicadas por cualquier Organismo Nacional o Provincial.
Los empleadores que figuren denunciados no podrán acceder a líneas de crédito y a otros beneficios que otorga el Estado, incluidos los que otorga la propia Ley. Los reincidentes quedarán inhabilitados para actuar como contribuyentes inscriptos (monotributistas) y no podrán deducir los sueldos en el Impuesto a las Ganancias.
Por el lado de los incentivos, se propone instalar un sistema de beneficios permanentes para los Microempleadores. Podrán acceder las personas físicas, las sociedades de hecho y las SRL que emplean hasta 5 trabajadores. Como requisito, deberán cumplir con un monto máximo de facturación, que será fijado por la reglamentación.
Están comprendidas en el régimen especial del presente capítulo las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta 5 trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación.
Esa nómina máxima se elevará a 7 trabajadores, cuando el empleador que se encuadre en el párrafo anterior produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. A partir del trabajador número 6, inclusive, el empleador deberá ingresar, sólo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social.
El empleador comprendido en este régimen deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, con excepción de la modalidad contractual regulada en el artículo 18 de la ley 26.727, el 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 –ter- del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 el empleador deberá ingresar el 75% de las citadas contribuciones.
No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en este artículo las contribuciones previstas en la ley 23.660 y sus modificatorias, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias.
El monto máximo de la cuota correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo aplicable a toda la nómina de los empleadores que se encuadren en el presente capítulo deberá ser inferior al valor promedio de las cotizaciones totales a dicho régimen en los distintos sectores de actividad, de acuerdo con el procedimiento que establezca la reglamentación, aún sin publicarse.
Hay otro Régimen de beneficios que regirá para las nuevas contrataciones: los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el término de veinticuatro 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, con excepción de la modalidad contractual regulada en el artículo 18 de la ley 26.727, gozarán por dicha relación de una reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727.
El beneficio consistirá, para los empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, en que, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.
Para los empleadores que tengan entre16 y 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las citadas contribuciones.
No hay reducción de las contribuciones de Obra Social.
* El Dr. José Luis Ceteri, es Contador Público Nacional (UBA); Periodista Económico (UBA) y Profesor de Posgrado en las Universidades de Buenos Aires y Nacional de La Plata. Autor de libros sobre temas tributarios y expositor de conferencias sobre esta especialidad; siendo su dirección de email: jlceteri@gmail.com














