

Cada vez es más creciente el reclamo de justicia de la sociedad frente a los hechos de corrupción, pero insuficiente muchas veces la respuesta institucional. Diversos son los factores para que esto así sea, y el rol de los llamados fueros parlamentarios, como el de la justicia, no escapan a ello. Creo que resulta indispensable analizar el instituto de los fueros parlamentarios, de manera de poder reflexionar con mayores elementos, y poder pensar en alternativas superadoras.
En sus orígenes los fueros parlamentarios fueron ideados durante la transición de la monarquía absolutista a la monarquía parlamentarista. Su finalidad era la de proteger la independencia del poder legislativo respecto del ejecutivo, poniendo a resguardo el ejercicio libre de la función de los parlamentaristas frente a los avances desmedidos del rey.
Los fueros actuaban así como un escudo que impedía las injerencias indebidas del rey por sobre los parlamentarios. La finalidad perseguida con la creación de los fueros parlamentarios, no es otra que los legisladores puedan desempeñar su función libremente, sin que se vea afectada en el caso de arresto. Esta inmunidad de arresto, protege al legislador desde que es elegido, y duran hasta el cese de su mandato. Dicha inmunidad es de arresto, pero no de proceso.
Es decir, en absoluto impide que pueda iniciarse y continuarse la causa judicial hasta su conclusión. Solo cuando se dicte orden de arresto en virtud de la condena o privación preventiva, la continuidad del proceso quedará supeditado al desafuero. Pues, para lograr el desafuero, y con ello, permitir el arresto de un legislador, ello debe ser solicitado por un juez, y luego ser votado favorablemente por dos tercios de los votos de la Cámara pertinente sobre la base probatoria aportada por la justicia en el sumario remitido.
El desafuero no es otra cosa que un juicio político. El juez debe solicitarlo al momento de condenar a pena de arresto, e incluso puede solicitarlo durante el juicio, si el legislador se negara a concurrir a la indagatoria, o en caso de que sospechara que puede fugarse para eludir la acción de la justicia, o bien pretendiese obstaculizar el proceso.
Superadas las debilidades iniciales a los que se encuentra expuesto todo proceso constitucional en materia de división de poderes, los graves hechos de corrupción que vive nuestro país, y la existencia de profundas desigualdades sociales, resulta sencillo entender la fractura y la resistencia que la sociedad muestra frente a estos fueros.
Es de mi opinión que el instituto de los fueros debiera someterse a una seria discusión para obtener los acuerdos necesarios para morigerar legalmente -en el marco constitucional actual-, o bien mediante reforma constitucional, el alcance de los mismos, sobre todo en aquellos casos en los cuales se los busca para refugiarse del brazo de la justicia por hechos anteriores al de la elección.












