Primeros pasos para la liquidación proforma de impuestos

En materia tributaria estamos ingresando en "la era del aire". Este año dio comienzo la liquidación proforma del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo método está a punto de aplicar la AFIP para liquidar el IVA.

En materia tributaria estamos ingresando en “la era del aire y ya no en la de las relaciones líquidas, como en su momento definió el filósofo Bauman, porque pronto no existirá ninguna “sustancia que deje sus huellas en las liquidaciones impositivas. Y en esa dirección, este año dio comienzo la liquidación proforma del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo método está a punto de aplicar la Administración Federal de Ingresos Públicos para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, utilizando para eso como herramienta a las facturas electrónicas que actualmente deben emitir obligatoriamente todo el universo de los contribuyentes.

La Resolución 390/18 de la AGIP local de CABA, con los fundamentos  en las modificaciones del Código Fiscal de propender a la disminución de la presión fiscal, a la simplificación de los procedimientos, a la agilización de trámites, la concentración de obligaciones tributarias de carácter formal y la reducción de costos operativos para los contribuyentes, creó la Declaración Simplificada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que es obligatoria y comprende en una primera etapa a los inscriptos en el tributo que realizan algunas actividades de comercialización minorista. Se excluye a los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto y a los nominados como Grandes Contribuyentes, del Sistema de Control Especial.

De esta forma, la declaración jurada mensual de Ingresos Brutos será propuesta de oficio por el Organismo Fiscal, siendo posible la modificación de la base imponible y la impugnación de las retenciones y percepciones que se encuentran registradas respecto del contribuyente. Una vez presentada esa declaración jurada “simplificada se obtendrá la constancia de validación electrónica, que deberá ser exhibida en el local comercial donde se desarrollan las actividades. Por otra parte, la AGIP otorgará diversos beneficios a los contribuyentes que exterioricen, en este método de liquidación, un buen cumplimiento fiscal, entre los que se destaca la ampliación del plazo para el pago de la obligación tributaria y la reducción de los porcentajes de retención del impuesto. Las condiciones para poder acceder a estas ventajas son las de aceptar o incrementar la base imponible informada por el organismo y liquidar el impuesto considerando la misma.
 

Contribuyentes comprendidos:

En esta primera etapa, la Declaración Simplificada alcanza a los contribuyentes del tributo que realicen las actividades de comercialización minorista definidas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con exclusión de aquellos inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los nominados como Grandes Contribuyentes -Sistema de Control Especial.

La modalidad Declaración Simplificada será obligatoria para los contribuyentes que se hallen inscriptos en las siguientes actividades:

1) (código: 471120) Venta al por menor en Supermercados; y

2) (código: 471130) Venta al por menor en Minimercados.


La obligatoriedad de la modalidad Declaración Simplificada nace a partir de la comunicación fehaciente de su nominación por parte de la AGIP. Asimismo, los contribuyentes que se hallen inscriptos en esas actividades podrán solicitar su incorporación dentro de este sistema. Luego, se podrá ampliar gradualmente las actividades de comercialización minorista comprendidas en la modalidad Declaración Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Están excluidas de la modalidad Declaración Simplificada a los contribuyentes que se hallen inscriptos en las actividades detalladas en el artículo anterior e indistintamente:

1) Se hallen inscriptos en Convenio Multilateral;

2) Hayan declarado ingresos superiores a $ 35.000.000 en el ejercicio fiscal 2018;

3) Posean establecimientos comerciales con una superficie afectada a la actividad menor a cien metros cuadrados o superior a seiscientos metros cuadrados.


Los que desarrollan otras actividades, solamente tendrán la propuesta de liquidación sobre las que están incorporadas, debiendo agregarse los datos correspondientes a los otros ingresos.
 

Mecánica:

Los contribuyentes comprendidos en la modalidad Declaración Simplificada deberán acceder mensualmente a la propuesta de liquidación del anticipo del gravamen, la cual consignará el período, la base imponible, la alícuota aplicada, las retenciones y percepciones registradas y el monto de la obligación tributaria. La consulta de la propuesta de liquidación se realiza ingresando al aplicativo disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad Nivel 2.

La propuesta de la liquidación del anticipo se calculará sobre la base de la información económica del contribuyente, los registros emanados de los regímenes de recaudación e información, la superficie del local comercial, los informes obtenidos de organismos fiscales nacionales, provinciales y municipales, los análisis efectuados por los organismos estadísticos nacionales, provinciales y municipales, la información provista por entidades privadas vinculadas con la actividad y la aplicación de los indicios y las presunciones que posee AGIP.

La consulta de la información utilizada para el cálculo de la propuesta de liquidación podrá ser efectuada por los contribuyentes ingresando al aplicativo disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar). Los contribuyentes podrán aceptar la propuesta de liquidación del anticipo o modificar la base imponible del tributo, debiendo perfeccionar la presentación de la Declaración Jurada. En el supuesto que las retenciones y/o percepciones consignadas en la Declaración Simplificada no coincidan con las registradas por el contribuyente, éste deberá presentar la correspondiente Declaración Jurada y luego, en caso de considerarlo procedente, reclamar las retenciones y/o percepciones no informadas o incorrectamente consignadas por medio de la opción habilitada a tal fin en el aplicativo. El contribuyente deberá completar la información correspondiente a las retenciones/percepciones no informadas o incorrectamente consignadas y el aplicativo generará un número de reclamo.

Realizado el reclamo, la AGIP  informará el resultado del reclamo mediante una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y, en el supuesto de resultar procedente, incluirá dichas retenciones/percepciones en la Declaración Simplificada con vencimiento inmediatamente posterior a su notificación.

Los contribuyentes comprendidos en la modalidad Declaración Simplificada obtendrán por medios informáticos la Constancia de Validación Electrónica (CVE) una vez efectuada la presentación de la Declaración Jurada del anticipo correspondiente, la cual deberá ser impresa y exhibida en un lugar visible de sus locales comerciales y/o negocios donde realicen su actividad.
 

Beneficios
 

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá otorgar, a los contribuyentes que declaren como base imponible importes iguales o superiores a la propuesta de liquidación de la Declaración Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los siguientes beneficios:

a) La fijación de vencimientos para el pago de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que operarán en forma posterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Simplificada respectiva.

b) La reducción de las alícuotas de retención/percepción de los Regímenes de Recaudación vigentes.

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