Moratoria 2020: Aspectos positivos y negativos a más de un mes de la ley
A poco más de un mes de que el senado convirtiera en ley el plan de moratoria amplia propuesto por el oficialismo, compartimos algunas reflexiones analizando los beneficios y puntos débiles de la misma.
La moratoria consiste en un programa de facilidades para el pago de deudas tributaria, previsional y aduanera que apunta a colaborar en la recuperación del sector privado, el cual registró un fuerte impacto por efecto de la crisis sanitaria a nivel global, donde si bien es posible destacar algunos aspectos muy valorables, también es verdad que existen algunos aspectos negativos que nos hacen dudar respecto del éxito que ésta pueda llegar a tener.
Comenzando con los aspectos positivos, se puede decir que, sin lugar a dudas y desde una perspectiva técnica, es muy destacable la amplitud de conceptos que se permiten regularizar a su amparo. La moratoria prácticamente no contiene exclusiones.
En segundo lugar, también como aspecto positivo, es que condona el 100% de las sanciones que no estuvieran canceladas o no estuvieran firmes y condona una parte sustancial de los intereses resarcitorios.
En tercer lugar, podemos mencionar como positivo el hecho de la extinción de la acción penal: es decir, para aquellos que estén procesados sin sentencia firme a la fecha de la publicación de la norma se extingue la acción penal.
Otro aspecto destacable es la cantidad de cuotas que ofrece el plan: las PYMES pueden regularizar determinadas deudas hasta en 120 cuotas (10 años), mientras que las empresas que no tengan el certificado PYMES lo pueden hacer en hasta 96 (que también es un número de cuotas significativo). Incluso hay otras deudas que tienen menos cantidad de cuotas pero aún así no deja de ser atractiva (60 o 48).
Por último, para finalizar con la parte del vaso medio lleno, podemos mencionar la forma de extinción de las deudas que uno regulariza al amparo de la moratoria. Esta moratoria permite pagar al contado con un 15% de quita de la deuda consolidada (esto es común en las moratorias), pero esta, al igual que su antecesora, incorpora algo que era novedoso para las moratorias a las que el país estaba acostumbrado: y es la posibilidad que permite de extinguir la obligación a través de la compensación.
Esto último significa que los contribuyentes que tengan saldos a favor de libre disponibilidad, los pueden usar para pagar obligaciones que le adeuden al fisco nacional. Para citar un rápido ejemplo, esta moratoria permitiría a alguien pagar retenciones o cargas sociales a partir de la tenencia de saldos a favor de libre disponibilidad en el IVA.
Ahora bien, llegamos a la parte del vaso medio vacío.
Hay sujetos excluidos: ¿Quiénes son los sujetos excluidos? Aquellas empresas que no accedan al certificado PYME y siempre que (i) posean activos financieros en el exterior y (ii) no se encuentren dispuestas o en condiciones de repatriar el 30% de los activos finacieros que posean en el exterior.
Esto constituye una condición muy dura, sobretodo en un país que tiene experiencia en medidas similares que han fracasado, por ejemplo, en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
En este sentido, exigirles a las grandes empresas o a las que no logren obtener el certificado PYMES, repatriar un 30% de los activos financieros en el exterior, hace pensar que va a tornar poco exitosa la moratoria en este segmento. Además, hay que tener en cuenta que la definición de activos financieros que otorga la norma es muy amplia, tan amplia que si una empresa argentina tiene una filial en Brasil que se dedica, por ejemplo, a comercializar o fabricar lo mismo que hace en la Argentina, quedaría obligada a repatriar el 30% de la empresa operativa que se encuentra localizada en Brasil.
Por otro lado, en el caso de personas jurídicas, se establece que esta obligación de repatriar alcanza a sus socios y accionistas que posean una participación igual o superior al 30%. En el caso de empresas argentinas con socios extranjeros ¿es viable exigirle a alguien que viene a invertir en el país que tiene que traer además un 30% de lo que tiene como activo financiero en el exterior (con la amplitud que tiene esta definición)? Lo vemos difícil.
Otra crítica que recibe la moratoria es que el Gobierno anunció en el mes de mayo del 2020 que se iba a ampliar la entonces moratoria vigente por lo que tal ampliación respondía a la necesidad de dar respuesta a los efectos perversos que estaba generando el aislamiento obligatorio en la economía argentina. En ese contexto, dado que solo se permite regularizar deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020, la pregunta que nos hacemos es ¿Al 31 de julio de 2020 finalizaron los efectos perniciosos que provocó el aislamiento obligatorio?
También es cuestionable el plazo de acogimiento. Según la ley, el último plazo para incorporarse a la moratoria es el 31 de octubre del 2020, donde muchos van a tener que hacer pagos a cuenta. ¿El 31 de octubre de 2020 finalizaron los efectos de la pandemia? Si bien esta fecha es prorrogable por decreto de necesidad y urgencia, creemos que debió haber sido mucho más flexible.
Otro aspecto que intentó ser positivo pero a la postre fue negativo, son los beneficios que definieron para los cumplidores. En primer lugar solo hay beneficios para aquellos que sean monotributistas hasta una suma equivalente a $17.250. Para las personas humanas que se encuentren inscriptas en ganancias, hay un beneficio de hasta $22.000 anuales aproximadamente, excepto que estas personas humanas sean empleados o jubilados y que, por ejemplo, hayan cumplido con sus obligaciones en el impuesto a las ganancias y bienes personales. Un empleado en relación de dependencia o un jubilado que se encuentre pagando ganancias o bienes personales, no tiene beneficios por buen cumplidor. En ese aspecto, podemos considerar la norma como discriminatoria.
Asimismo, se establece beneficios de buen cumplidor para las micro y pequeña empresas, dejando afuera de este beneficio a los contribuyentes cumplidores a las PYMES que sean medianas tramo 1, medianas tramo 2 y a las grandes empresas. De esta forma, las empresas mediana tramo 1, mediana tramo 2 o gran empresa, no se las premia ni se les valora el esfuerzo que han hecho por pagar en tiempo y forma sus obligaciones fiscales.
Continuando con los aspectos negativo, debemos señalar como otra cuestión las condiciones de caducidad que se definen para permanecer en el plan de facilidades de pago.
En todos los casos, aun en supuestos donde se trate de una MiPyMEs, se producirá la caducidad cuando se transfieran activos financieros al exterior o cuando se compren activos financieros en el exterior.
Otra condición de caducidad, pero en este caso sólo para las grandes empresas, se impide, por ejemplo, la posibilidad de distribuir dividendos por el término de 24 meses. Esto, en este contexto de crisis, se convierte en algo desfavorable para los empresarios. Lo mismo sucede si solicitan acceder al mercado único y libre de cambio para pagar ciertos conceptos a Compañías vinculadas del exterior.
En resumen, si bien existen aspectos positivos para destacar existen una serie de medidas muy negativas que se encuentran actualmente empañando la bondad de la medida.
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