La fragilidad que provocan los blanqueos y los contradictorios cambios impositivos

Desde la vuelta de la democracia se sancionaron en el país seis blanqueos, a razón de uno por gobierno. Los beneficios a los “incumplidores resultaron casi siempre exagerados frente a los que venían pagando.

Y de nuevo, otra vez, en el mismo círculo y con iguales restricciones de divisas. La película que ya vimos muchas veces se repite y termina siempre igual: en un blanqueo de capitales.

Esta vez, probablemente, cuando asuma el próximo gobierno aplique la misma medicina, acompañada con un blanqueo laboral y con una necesaria moratoria impositiva y previsional.

Desde la vuelta de la democracia se sancionaron en el país seis blanqueos, a razón de uno por gobierno. Los motivos, según como se mire, pueden originarse en la fuga de capitales; o en cambio, como resultado de las políticas económicas aplicadas que hicieron imposibles a los tributos vigentes para los contribuyentes argentinos.

Desde 1983, los blanqueos se sucedieron bajo las siguientes normas: 23495/87; 24.073/92; Decreto de Necesidad y Urgencia 1387/01; 26.476/08; 26.860/13 y por último (y por ahora) ley 27.260/16. Con excepción del último, los beneficios que se les otorgan a los “incumplidores resultaron siempre exagerados con relación a los que venían cumpliendo en tiempo y forma con la pesada carga tributaria.

Desde la vuelta de la democracia se sancionaron en el país seis blanqueos. Con excepción del último, los beneficios que se les otorgan a los “incumplidores resultaron siempre exagerados.

Sin embargo para los que blanquearon las cosas tampoco fueron fáciles, porque en muchos casos los sometieron a un mayor control posterior por parte del fisco y porque, además, aparecieron sorpresivos sobrecostos, una consecuencia que vino detrás del blanqueo.

Las sorpresas post blanqueo

1) Fallas operativas

Recientemente, salió un fallo a favor de un contribuyente por un amparo iniciado porque a la hora de completar los formularios del último sinceramiento fiscal no pudo concluir los trámites finales de adhesión, que se hacían desde la página Web de la AFIP.

La Fiscalía N°8, en lo Civil y Comercial Administrativo Federal dictaminó ordenando al Fisco que arbitre los medios necesarios para permitirle al contribuyente finalizar el trámite del último blanqueo (Ley 27.260).

El reclamo fue por una acción de amparo iniciada ante el organismo tributario para que se le ordene a “cesar en su conducta arbitraria y deje sin efecto la traba informática que impide finalizar con la declaración jurada de cierre del Régimen de Sinceramiento Fiscal . El reclamante había finalizado con todos los trámites que exigían las normas pero no obtuvo el correspondiente pronunciamiento de parte de de la AFIP. No se había podido concluir con el último paso, por una falla operativa del programa aplicativo; cuestión que le había sucedido a varios contribuyentes.

Para el fiscal “la imposibilidad de concluir con el trámite por una dificultad originada en el sistema Web, importaría frustrar el cumplimiento de la finalidad del procedimiento administrativo .

2) Comprobantes apócrifos

La AFIP se encuentra realizando una campaña, que tiene como objetivo poder desarmar la usina de facturas apócrifas que circulan en el mercado. Según el fisco, con estos comprobantes los contribuyentes intentan pagar menos de Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, computándose un crédito y un gasto por operaciones que en realidad no existieron.

Sin embargo, actualmente muchos reclamos del ente tributario se deben a fallas formales que tienen los comprobantes, o provienen de proveedores que registran algunos incumplimientos tributarios. Estas fallas, formales o materiales, están lejos de representar facturas falsas que están relacionadas con operaciones inventadas que simulan haber existido. Una factura es apócrifa cuando respalda una operación falsa que simula ser real; o sea el hecho nunca ocurrió. En cambio, en los casos de operaciones reales, un comprobante es inválido cuando no cumple con alguno de todos los requisitos formales que exige la AFIP.

De una a otra operación la distancia es enorme, porque ante un comprobante apócrifo se disparan las sanciones de defraudación, ya que en primera instancia se supone que el contribuyente tuvo la intención de evadir impuestos, dicho de otra forma “existió dolo . En cambio, con comprobantes inválidos en la mayoría de los casos no hubo intención, sino un descuido, desconocimiento u olvido; fallaron los controles cuando se emitió la factura.

También, puede darse el caso que en el momento de comprarle a un proveedor se controló la factura y la AFIP la dio como válida; pero luego, el que la emitió entró en deuda con el Fisco y por ese motivo pasó a figurar en estado de “incumplimiento .

La ley de blanqueo (27.260), a pesar de olvidarse de todo lo que hizo el contribuyente en el pasado, no perdona a las operaciones con comprobantes apócrifos, en las que sigue habiendo sanción. Por ese motivo, ahora injustamente, la AFIP utiliza el argumento del comprobante apócrifo para iniciar inspecciones que de otra manera estarían cubiertas con los beneficios que otorgó el Blanqueo. Algo similar sucede con los contribuyentes cumplidores, que si confirmaron los bienes que tenían en el 2015, también recibían el perdón por lo hecho en el pasado.

En resumen se consideran los comprobantes apócrifos, en lugar de inválidos, para poder determinarle deuda al contribuyente, a pesar que no existe evasión sino que se trata de incumplimientos formales o por atrasos en los pagos. Luego de la ley (27.260) de blanqueo, a través de una instrucción interna, se instruyó a todas sus áreas sobre las diferentes acciones a seguir relacionadas con las fiscalizaciones, determinaciones de oficio e investigaciones.

De esta forma, la AFIP queda habilitada a realizar inspecciones, únicamente, en los siguientes casos:

  • Cuando se hayan detectado ajustes técnicos por los bienes exteriorizados, en los que existen diferencias de criterio con respecto a lo que piensa el Fisco y el contribuyente.
  • Períodos que no son susceptibles de poder incluirse en el blanqueo.
  • Operaciones con facturas apócrifas (que no se perdonan por el blanqueo). En este punto se incluyen injustamente las operaciones documentadas con comprobantes inválidos (no apócrifos).
  • Bienes no exteriorizados, o no confirmados que sean detectados por la AFIP, en la medida que superan el límite de exclusión previsto en la ley ($ 305.000 ó 1% de los activos declarados).

En cambio, se suspenderá y archivará las actuaciones, declarándolas “sin interés fiscal , en todos los casos que no estén incluidos en los puntos anteriores.

La Ley 11.683, en cuanto a la obligación de verificar la validez de los comprobantes, determina que el contribuyente siempre podrá acreditar la veracidad de la operación. Lógicamente, en el pago debieron realizarse las retenciones correspondientes y haber utilizado los medios aprobados por la ley antievasión.

AFIP considera los comprobantes apócrifos, en lugar de inválidos, para poder determinarle deuda al contribuyente, a pesar que no existe evasión sino que se trata de incumplimientos formales o por atrasos en los pagos.

Por otro lado, otra norma también se refiere a los datos que tienen que controlarse cuando se recibe un comprobante, es la Resolución 100 de la AFIP, que en su artículo 41 establece lo siguiente: “No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario los comprobantes que no contengan los siguientes datos: a) Respecto del emisor: Apellido y nombre o razón social, domicilio comercial, categorización frente al IVA y CUIT; b) Respecto del comprobante: Fecha de emisión, numeración de 12 dígitos, código de autorización de impresión (CAI) y fecha de vencimiento".

Sin embargo, la misma norma establece a favor de los contribuyentes que siempre se podrá demostrar que la operación existió. En resumen, si un comprobante tiene alguna falla formal o el contribuyente que lo emitió registra algún incumplimiento frente a la AFIP, no puede significar que es apócrifo. Por ese motivo, la empresa que lo recibió sigue manteniendo el beneficio que fue otorgado por la Ley 27.260 para los que exteriorizaron bienes y para los contribuyentes registrados como cumplidores. Asimismo, los comprobantes inválidos siempre le dan el derecho por ley al contribuyente, para que pueda demostrar que la operación existió.

3) Cambio de planes

En el último blanqueo se podía optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos públicos:

  • Bono denominado en dólares a tres años adquiridos hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés de cero por ciento.
  • Bono denominado en dólares a siete años a adquirirse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia. Este bono tiene un cupón de interés de uno por ciento. La adquisición en forma originaria del bono exceptuaba del impuesto especial un monto equivalente a tres veces el monto suscripto.

Claro, pero luego de esto apareció inesperadamente el Impuesto sobre la Renta Financiera y la caída de la cotización de los títulos por las recientes medidas tomadas por el gobierno.

El zig zag tributario

En el proyecto enviado al Congreso de la ley de blanqueo se proponía eliminar el Impuesto sobre los Bienes Personales a partir del 2019.

Sin embargo, la ley salió con aumentos del mínimo no imponible y reducciones de las alícuotas para los tres años siguientes contados desde su sanción. No terminaron así las cosas, ya que el año pasado se volvió a modificar el “manoseado texto legal con un nuevo aumento del mínimo y con alícuotas progresivas, que rigen a partir del 2019 con vencimiento en 2020.

Otro ejemplo de inestabilidad fiscal surge, porque en los últimos cuatro años el tratamiento impositivo de la distribución de dividendos se modificó en tres oportunidades. Si las inversiones requieren de cierta estabilidad fiscal, entonces podríamos concluir que el país no la ofreció para tentar a los capitales, locales y extranjeros, que evaluaron efectuar inversiones.

En el año 2013, con el argumento de compensar la suba que se hizo en las deducciones personales de la cuarta categoría de Ganancias, por medio de la Ley 26.893 se dispuso gravar la distribución de dividendos con la tasa del 10%, bajo el título de “renta financiera .

Si después de todos estos años, con las cambiantes condiciones tributarias, queda alguien con ánimo de invertir es porque más allá de analizar poder ganar o perder todavía le tiene confianza a nuestro país.

Posteriormente, en sentido inverso, la Ley de Blanqueo (27.260) exceptuó del tributo a los dividendos de Ganancias, a partir del 23 de julio de 2016. Pero doss años después, en la última reforma (Ley 27.430) se volvieron a gravar los dividendos que las empresas distribuyen al 7%, por las ganancias correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019, y al 13% para los iniciados a partir del 2020.

Si después de todos estos años, con las cambiantes condiciones tributarias, queda alguien con ánimo de invertir es porque más allá de analizar poder ganar o perder todavía le tiene confianza a nuestro país.

 

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