Importaciones de servicios: qué costos tributarios afrontan

En la actualidad se incrementa el intercambio de servicios y en muchos casos se proporcionan virtualmente, por ese motivo es necesario revisar qué es lo que hay que abonar. Qué obligaciones y costos tributarios tienen los importadores.

En los casos en que se importen servicios desde el exterior no existe aduana que retenga impuestos, pero esto no quiere decir que los importadores no tengan obligaciones y costos tributarios que se disparan en el momento de prestarse el servicio. En la actualidad se incrementa el intercambio de servicios y en muchos casos se proporcionan virtualmente, por ese motivo es necesario revisar las normas tributarias, que quizás en algunos casos no se encuentran muy actualizadas. Desde 1999, está vigente la Resolución de AFIP 549, la que establece  que los importadores, en la medida que se encuentren inscriptos en Impuesto al Valor Agregado deben ingresar el 21 % dentro de los 10 días hábiles siguientes a la generación del hecho imponible, que en este caso se produce al concluir la prestación del servicio.

Otro requisito que exige la ley de IVA, es que esa prestación luego tendría que estar vinculada con actividades que se encuentran gravadas en el mismo tributo. Por ejemplo, si se importa el servicio de asesoramiento para el diseño de un libro, esta operación no tendría que pagar el IVA de importación porque la actividad a la que se encuentra vinculado es exenta. El ingreso del tributo puede efectuarlo el propio contribuyente que importa el servicio o la entidad financiera que interviene en la operación. El impuesto abonado posteriormente puede computarse en la declaración jurada del período siguiente al que se produjo la importación y constituye un crédito fiscal técnico del IVA. La obligación nace, como se dijo antes, en la medida que  se cumplan dos condiciones: 1) que el prestatario se encuentre inscripto en el IVA y 2) siempre que el servicio esté alcanzado por el impuesto. De no ser así, habrá que ingresar el IVA proporcional destinado a la actividad gravada. A pesar que tenga un efecto fiscal neutro, ya que se ingresa el IVA como pago a cuenta y luego en el mes siguiente se computa lo pagado como crédito, existe la diferencia de un mes entre ambas operaciones. Por ese motivo, en general los planes de facilidades de pago que aprueba la AFIP permiten incluir los intereses originados por no haber ingresado y computado luego el importe del crédito fiscal de estas operaciones.

En cuanto al Impuesto a las Ganancias, el artículo 12 de la ley establece que se consideran ganancias de fuente argentina los honorarios u otras remuneraciones originados por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole que fue prestado desde el exterior. De esta manera, por la importación de esos servicios nace la obligación de actuar como agente de retención del impuesto, sobre los que se definen como “beneficiarios del exterior . Según la ley del Impuesto a las ganancias las personas no residentes tienen que tributar exclusivamente por sus ganancias de fuente argentina, de acuerdo con el criterio de beneficiario del exterior. Corresponde que quien pague retenga e ingrese a la AFIP, con carácter de pago único y definitivo, el 35% de tales beneficios, que se determinan en forma presunta. El importe de la retención lo puede ingresar a la AFIP directamente el contribuyente o lo puede hacer el Banco que interviene.  Lógicamente, si el pago no constituye una renta, por ejemplo si se abona el capital de un préstamo, no debe realizarse retención alguna. Si por una cuestión comercial al residente del país que paga le conviene absorber el tributo que le correspondería pagar al que se encuentra en el exterior, está la posibilidad que se aplique la fórmula de acrecentamiento (1/1-Tasa Efectiva).

La alícuota del impuesto, del 35%, tiene que aplicarse sobre el porcentaje de presunción de renta que se calcula sobre el pago, en función de las siguientes actividades:

 a) Tratándose de contratos que cumplimentan debidamente los requisitos de la Ley de Transferencia de Tecnología al momento de efectuarse los pagos:

El 60 % de los importes pagados por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría que no fueran obtenibles en el país a juicio de la autoridad competente en materia de transferencia de tecnología, siempre que estuviesen debidamente registrados y hubieran sido efectivamente prestados.

El 80 % de los importes pagados por prestaciones derivadas en cesión de derechos o licencias para la  explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados anteriormente.

b) El 35 % de los importes pagados cuando se trate de la explotación en el país de derechos de autor, siempre que las respectivas obras sean debidamente inscriptas en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

c) En el caso de intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza, obtenidos en el extranjero.

El 43% cuando el tomador del crédito, préstamo o de los fondos sea una entidad regida por la Ley 21.526 o se trate de operaciones de financiación de importaciones de bienes muebles amortizables —excepto automóviles— otorgadas por los proveedores.

El 100% cuando el tomador del crédito, préstamo o fondos sea un sujeto comprendido en el artículo 49 de la  ley de ganancias, excluidas las entidades regidas por la Ley 21.526, una persona física o una sucesión indivisa y el acreedor no reúna los requisitos exigidos.

d) El 70 % de las sumas pagadas por sueldos, honorarios y otras retribuciones a personas que actúen transitoriamente en el país, como intelectuales, técnicos, profesionales, artistas, deportistas y otras actividades personales, cuando para cumplir sus funciones no permanezcan en el país por un período superior a 6 meses en el año fiscal.

e) El 40 % de las sumas pagadas por la locación de cosas muebles efectuada por locadores residentes en el extranjero.

f) El 60 % de las sumas pagadas en concepto de alquileres o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país.

g) El 50 % de las sumas pagadas por la transferencia a título oneroso de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, pertenecientes a empresas o sociedades constituidas, radicadas o ubicadas en el exterior.

h) El 90 % de las sumas pagadas por ganancias no previstas en los incisos anteriores.

Por otro lado, la ley de Ganancias establece que los servicios de consultoría prestados en el exterior serán considerados de fuente argentina, correspondiéndoles las retenciones de beneficiarios del exterior.

Pero, previamente a realizar los cálculos y efectuar las retenciones hay que revisar si existen vigentes convenios firmados por Argentina con otros países para evitar la doble imposición. En la página Web de la AFIP se encuentran los tratados con la norma legal que lo respalda y se informa en qué estado se encuentran cada uno de ellos.

Los países son: Uruguay, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rusia, Suecia y Suiza.                 

Temas relacionados
Más noticias de importadores
Noticias de tu interés