A veces las picardías "freezan" beneficios

A nivel nacional, la ley de Procedimiento 11.683 es nuestro Código Tributario. En ella encontramos todos los aspectos necesarios para establecer a los sujetos obligados, las sanciones, la actuación de la AFIP, los procedimientos administrativos, la determinación fiscal de la deuda, la prescripción, así como la actuación frente al Tribunal Fiscal de la Nación, instancia de alzada revisora del accionar fiscal.

Esa norma, en el capítulo destinado al pago, establece en su artículo 32 las facultades de la AFIP para conceder, por actos particulares, facilidades para el pago de los tributos, intereses y multas, incluso en casos privados, a favor de aquellos contribuyentes y responsables que acrediten encontrarse en condiciones económico-financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones.

Ustedes se preguntarán qué pretendió el legislador al conceder esa facultad al organismo fiscal. Entendemos que la intención fue permitirle al Administrador Federal analizar casos individuales, con un particularismo tal que se necesite de plazos superiores a los normados, a fin de que los contribuyentes favorecidos pudieran continuar dentro del sistema, evitar el cierre de fuentes de trabajo; aliviar ahogamientos financieros de Pymes o alentar la instalación de nuevas industrias; como toda otra situación que amerite un tratamiento preferencial.

Obviamente, la realidad económica actual hace que dicha facultad salvadora sea indispensable. Sin embargo, hoy por hoy esa posibilidad es letra muerta, el beneficio está “freezado .

Todo se debe a una mediática causa que está discutiéndose en el juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de Julián Ercolini. Recientemente, el magistrado recibió el Dictamen Pericial del equipo de peritos integrado por expertos de la CSJN, del Ministerio Público Fiscal, de la AFIP y de las defensas.

En la causa, la AFIP reclama una cifra millonaria por un impuesto y está en discusión si la empresa se aprovechaba, o no, de los especiales planes de pago concedidos por el organismo recaudador antes de 2015.

Ahora bien, ya sea fidedigno que dicho aprovechamiento existió, o ya sea que no, lo que sí es cierto es que desde que asumió Alberto Abad frente a la AFIP (12/2015) hasta la fecha, el artículo 32 fue colocado en un “freezer . En AFIP nadie otorga un beneficio utilizando dicha norma.

Nos preguntamos: ¿es justo que la supuesta picardía en la concesión y utilización de planes particulares, previstos en una norma legal, impida que los mismos sean hoy concedidos a quienes, verdaderamente, lo necesitan?

En una sociedad donde las picardías limitan el derecho de los honestos, los valores se colocan “patas para arriba . En un país en el que las conductas, presuntamente ilícitas, actúan como limitantes de los derechos, la injusticia alza su voz de triunfo.

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