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Los propietarios tienen la facultad de actuar para recuperar su vivienda en caso de que los inquilinos dejen de cumplir con el pago del arriendo. En Colombia, la legislación vigente en materia de arrendamientos establece que es posible llevar a cabo el desalojo por mora del ocupante del inmueble.

De acuerdo con esta normativa, el proceso de desalojo de un inquilino moroso se caracteriza por su especificidad en el contexto de los alquileres. En caso de incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento, es factible que el inquilino sea retirado del inmueble en un plazo de tan solo un mes.

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Alquileres: propietario puede iniciar juicio en solo un mes

El abogado Rafael Felipe Gómez indicó a Asuntos Legales que el arrendador tiene la facultad de iniciar la gestión de cobranza de manera inmediata una vez que se haya cumplido el plazo de pago estipulado.

Por consiguiente, no es imperativo que el arrendatario acumule múltiples meses de deuda, ni que se envíe una notificación previa o se otorguen prórrogas adicionales. La mora en el pago conlleva intereses adicionales y puede dar lugar a procesos prolongados si no se aborda con prontitud.

En caso de que se presente una situación de mora en el pago del arriendo, la Ley 820 de 2003 establece que el propietario tiene la opción de iniciar un proceso judicial de restitución del inmueble desde el primer mes de incumplimiento.

Los propietarios pueden desalojar arrendatarios pagando menos de un mes de indemnización si cumplen esta condición. (Fuente: archivo)

Guía para iniciar un desalojo legal en Colombia

La misma normativa establece los procedimientos que deben seguir los propietarios que desean recuperar su inmueble en circunstancias diferentes a la morosidad. El primer requisito consiste en notificar al inquilino con un preaviso de tres meses antes de la finalización del contrato de arrendamiento.

Este aviso es aplicable incluso en situaciones de incumplimiento, tales como la falta de pago del arriendo o daños al inmueble. En caso de que el contrato se extinga antes del plazo acordado, el propietario estará obligado a consignar una indemnización equivalente a tres meses de renta en una entidad autorizada, la cual será entregada al arrendatario al momento de desocupar la vivienda.

Acciones ante inquilino que no entrega el inmueble

En caso de que el inquilino no desocupe el inmueble a pesar del preaviso, el propietario tiene la facultad de presentar una demanda ante un juez civil. Esta acción legal exige la presentación de pruebas como el contrato firmado o testimonios que respalden la negativa del arrendatario.

El juez tiene la autoridad para ordenar el desalojo e incluso puede permitir el uso de la fuerza pública si el inquilino no acata la decisión. Este procedimiento busca salvaguardar tanto el derecho del propietario como garantizar el respeto a los debidos procesos legales.

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