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Las autoridades tributarias de Colombia, Perú y Chile pueden embargar las cuentas bancarias de quienes acumulan deudas de impuestos y no las pagan a tiempo. No es una facultad nueva: la DIAN, la SUNAT y la Tesorería General de la República (TGR) ya la ejercen mediante el llamado cobro (o cobranza) coactiva.

La clave está en que, cuando la deuda es con el fisco, estas entidades no necesitan una orden judicial: ellas mismas emiten la orden y bloquean los fondos. Acá, cómo funciona en cada país y qué se necesita para evitarlo.

Embargo por cobro coactivo: el fisco no pasa por un juez

En los tres países, el embargo por deudas tributarias se apoya en facultades de cobranza coactiva. En Colombia, la DIAN puede embargar sin orden judicial amparada en el Estatuto Tributario. El proceso no es automático ni masivo: arranca con un mandamiento de pago y exige notificación previa y etapas de defensa.

Cuando la deuda queda en firme, la medida puede recaer sobre cuentas bancarias, CDT, depósitos y saldos en billeteras digitales reguladas. Las tarjetas de crédito quedan por fuera, porque ese dinero es del banco y no del contribuyente.

Caso por caso: qué exige cada entidad para embargar

Aunque el principio es parecido, cada procedimiento tiene sus propias reglas:

  • Colombia (DIAN): procede cuando hay una declaración impaga, una liquidación oficial ejecutoriada o un acto administrativo que fija la deuda. Empieza con el mandamiento de pago y la mora puede verificarse en el sistema MUISCA.
  • Perú (SUNAT): aplica el embargo en forma de retención dentro de la cobranza coactiva. Notifica a los bancos y los movimientos quedan congelados hasta cancelar la deuda, también sin orden judicial.
  • Chile (TGR): por impuestos impagos, contribuciones, multas fiscales o el cobro del CAE, la Tesorería puede embargar la cuenta —incluida la cuenta RUT— de forma directa.
La clave está en que, cuando la deuda es con el fisco, las entidades responsables no necesitan una orden judicial para embargar.EFE/ Carlos Ortega

En los tres casos, la deuda con el Estado abre un camino más rápido que el de un acreedor privado: un banco o un particular sí deben demandar y esperar la orden de un juez para alcanzar las cuentas de un contribuyente.

Qué cuentas no pueden tocar y cómo levantar el embargo

No todo es embargable. En Colombia, salarios y pensiones tienen inembargabilidad parcial, pero es el propio deudor quien debe acreditar esa condición sobre los fondos de la cuenta. En Perú, las remuneraciones están protegidas hasta cierto monto, salvo cuando la deuda es por alimentos.

En Chile, sueldos y pensiones quedan a salvo hasta el ingreso mínimo, lo mismo que los fondos obligatorios de AFP, el APV y las ayudas sociales del Estado. Si el embargo ya se aplicó, la vía para destrabar la cuenta es pagar la deuda o pactar un acuerdo de pago y luego pedir el levantamiento ante la entidad: el trámite no es inmediato y en Perú, por ejemplo, recién pasadas 48 horas del pago o del fraccionamiento aprobado se puede solicitar a la SUNAT que lo levante.