En esta noticia

El impuesto predial es una de las obligaciones tributarias más importantes para los propietarios de bienes inmuebles en Colombia. Este gravamen, que se calcula con base en el avalúo catastral, es una de las principales fuentes de ingresos de los municipios y distritos, y su recaudo se destina a sectores como salud, educación e infraestructura.

Sin embargo, la normativa vigente contempla excepciones específicas que permiten a ciertos propietarios quedar exentos del pago en 2026. Estas condiciones dependen principalmente del tipo de inmueble, su uso y el valor registrado en el avalúo catastral.

De esta manera, no todos los dueños de viviendas deberán cumplir con este tributo, siempre que sus propiedades cumplan con los requisitos establecidos por la ley. La medida busca aliviar la carga económica de algunos sectores y reconocer el carácter social de ciertos predios.

Qué propietarios no pagan el impuesto predial en Colombia en 2026

La ley establece que algunos inmuebles residenciales pueden quedar exentos del pago del impuesto predial, siempre que cumplan condiciones específicas.

En particular, no deberán pagar este impuesto las viviendas de uso residencial ubicadas en estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos legales vigentes.

Este beneficio está dirigido principalmente a hogares de menores ingresos, con el objetivo de reducir la carga tributaria sobre estos sectores.

Impuesto predial en Colombia: qué otros predios están exentos

Además de las viviendas que cumplen con los requisitos mencionados, existen otros tipos de inmuebles que no deben pagar el impuesto predial en 2026.

Entre ellos se encuentran:

  • Salones comunales de Juntas de Acción Comunal
  • Bienes de uso público
  • Parques naturales o públicos de entidades estatales
  • Instalaciones de la Fuerza Pública y entidades del Estado
  • Inmuebles de la Rama Judicial y hospitales públicos

También están exentos los predios pertenecientes a organizaciones como la Defensa Civil, la Cruz Roja y aquellos amparados por acuerdos internacionales como la Convención de Viena.

Predios religiosos: cuáles no deben pagar el impuesto predial

La normativa también contempla exenciones para propiedades de carácter religioso reconocidas por el Estado colombiano.

En este grupo se incluyen:

  • Iglesias y templos
  • Capillas
  • Casas curales
  • Monasterios y conventos
  • Seminarios y casas pastorales

Estas exenciones aplican siempre que los inmuebles estén destinados a actividades religiosas y no tengan fines comerciales.

Las propiedades de estratos 1 y 2 con bajo avalúo catastral pueden quedar exentas del pago.

Cómo se calcula el impuesto predial en Colombia

El valor del impuesto predial se determina a partir del avalúo catastral del inmueble. Este cálculo tiene en cuenta factores como la ubicación, características físicas, condiciones del entorno y variables del mercado inmobiliario.

La Ley 140 de 2024 establece que el avalúo no puede ser inferior al 60 % del valor comercial ni superar el valor total del inmueble.

Este mecanismo permite definir de manera técnica el valor sobre el cual se aplica el impuesto en cada caso.

Quiénes deben pagar el impuesto predial en Colombia

El pago del impuesto predial recae sobre diferentes figuras relacionadas con el inmueble. Entre los responsables se encuentran:

  • Propietarios con título legal
  • Poseedores del bien
  • Usufructuarios
  • Tenedores de bienes públicos
  • Beneficiarios de patrimonios autónomos
  • Entidades financieras en casos de leasing

Estas personas o entidades deben cumplir con la obligación tributaria, salvo que el predio se encuentre dentro de las categorías exentas establecidas por la ley.

Impuesto predial en 2026: una obligación con excepciones

Aunque el impuesto predial sigue siendo obligatorio en Colombia, la ley contempla excepciones que benefician a ciertos propietarios y tipos de inmuebles.

Estas medidas permiten aliviar la carga económica en sectores específicos, sin afectar el sistema de recaudo que financia servicios esenciales en los municipios y distritos del país.