La candidatura de Iván Cepeda para participar en la consulta presidencial de la izquierda quedó sin una decisión definitiva en el Consejo Nacional Electoral (CNE), luego de que la votación interna no alcanzara el umbral exigido por el reglamento. El resultado dejó el futuro del proceso en manos de conjueces, una figura prevista para destrabar empates o mayorías insuficientes.
El escenario se produjo tras una votación cerrada que evidenció divisiones dentro del tribunal electoral. Aunque hubo más votos en contra de la ponencia que respaldaba la inscripción, el resultado no fue jurídicamente vinculante, lo que mantiene abierta la discusión sobre la participación de Cepeda en la consulta de la izquierda para 2026.
Una votación sin efectos jurídicos
La deliberación terminó con cinco magistrados en contra de la ponencia y cuatro a favor. Sin embargo, el reglamento del CNE exige un mínimo de seis votos para adoptar una decisión en firme. Esta condición impidió que se negara o avalara formalmente la inscripción, a pesar de que el ambiente previo apuntaba a que la iniciativa sería archivada.
El giro se produjo por un cambio en el sentido del voto durante la jornada, lo que alteró las cuentas iniciales. Ante este panorama, el organismo electoral activó el mecanismo de sorteo de tres conjueces, dos principales y uno suplente, quienes asumirán el estudio del caso y definirán si Cepeda puede o no aparecer en los tarjetones.
Los argumentos que respaldan la inscripción
La ponencia sometida a consideración desarrolló un análisis extenso sobre las demandas presentadas, en especial las relacionadas con una supuesta doble militancia. Según el documento, el paso del Polo Democrático al Pacto Histórico no puede evaluarse bajo esa figura, debido a que se trató de una fusión que transformó la estructura partidista y dio origen a una colectividad única.
Otro eje del debate fue la interpretación del artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, que establece el carácter obligatorio de los resultados de las consultas. Los ponentes sostuvieron que esta norma debe leerse como un mecanismo para garantizar la voluntad de militantes y ciudadanos, y no como una prohibición absoluta para participar en más de un proceso cuando el objetivo es construir una candidatura unificada.
Además, señalaron que la ley no fija un impedimento expreso para estos escenarios y recordaron antecedentes conceptuales del propio CNE que avalan consultas con miras a coaliciones posteriores.