

Nueva Jersey establece en su Código Administrativo las normas rigurosas que todos los padres deben respetar al momento de inscribir a su hijo recién nacido para que el nombre que eligieron pueda ser registrado oficialmente.
Si bien se aclara que la elección del nombre y el apellido del bebé es un derecho de sus padres, el estado indica que, cuando la elección no cumpla con ciertas características consideradas inaceptables, el Registrador Estatal tiene la facultad de rechazarlos.
Nombres prohibidos al registrar a un recién nacido: la lista completa
Conforme a lo establecido por el Código Administrativo de Nueva Jersey § 8:2-1.4, los padres tienen la facultad de elegir libremente el nombre de su hijo, sin embargo, las autoridades están autorizadas a denegar cualquier nombre o apellido que contenga
- Obscenidades
- Números
- Símbolos
- Combinación de letras, números y símbolos
Asimismo, se les otorga la potestad de rechazar un nombre que se considere ilegible.

Aspectos clave a considerar sobre este trámite
El nombre se imprime en la parte trasera del registro de nacimiento y, para que adquiera validez, debe ser firmado por los padres y el funcionario del hospital.
Además, es fundamental señalar que los padres o el tutor legal del bebé dispondrán únicamente de cinco días desde el nacimiento para determinar el apellido. De no hacerlo, las autoridades procederán a registrar al bebé con los apellidos de cada padre en orden alfabético y separados por un guion.
¿Qué apellido llevará el niño si sus padres no logran llegar a un acuerdo?
La normativa vigente establece que, en situaciones donde ambos progenitores poseen la custodia legal de su hijo, pero no logran un acuerdo respecto al apellido a utilizar, las dos alternativas se registrarán alfabéticamente y se inscribirán en el certificado de forma conjunta, separadas por un guion.











