

En su Código Administrativo, Nueva Jersey fija específicamente las reglas que todos los padres deben cumplir al momento de anotar el nombre y apellido de su hijo en el Registro Civil.
Si bien esta acción es un derecho de los padres legales del niño y existen grandes libertades para su elección, el estado anticipa en sus regulaciones cuáles son las características que se consideran inaceptables y que son motivo válido para que el Registrador Estatal decida rechazarlos.
Ningún hijo podrá ser anotado con los nombres y apellidos de esta lista
Según lo establece el Código Administrativo de Nueva Jersey § 8:2-1.4, los padres pueden nombrar a su hijo como deseen, pero el registrador tiene amparo de rechazar cualquier nombre o apellido que contenga
- Obscenidades
- Números
- Símbolos
- Combinación de letras, números y símbolos
También se puede denegar un nombre considerado ilegible.

Qué sucede si los padres eligen dos apellidos diferentes y no se ponen de acuerdo
En estos casos, si ambos tienen la custodia legal, las dos opciones propuestas se ordenan alfabéticamente y se anotan en el certificado separados por un guion.
Información importante sobre este trámite del Registro Civil
El nombre elegido por los padres se imprimirá en la parte trasera del registro, que consolidará su validez cuando sea firmado por el funcionario del hospital y por los padres.
Es fundamental destacar que esta gestión debe realizarse dentro de los cinco días posteriores al nacimiento. Caso contrario, las autoridades registrarán al bebé con los apellidos de cada padre, otra vez en orden alfabético y separados por el guion.












