

El Departamento de Estado de EE.UU. detalla en su sitio web oficial el trámite que todos los padres estadounidenses deben realizar cuando su hijo nace en el extranjero, pues es esencial para certificar que el niño, por parentesco, obtuvo la ciudadanía americana al nacer.
En estos casos, el estatus se evidencia de manera práctica: se debe solicitar un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) siempre que el niño haya nacido en otro país y al menos uno de sus padres sea estadounidense.
La gestión tiene que llevarse a cabo antes de que el niño cumpla sus 18 años.
Solicitar un CRBA: quiénes pueden hacerlo
Este documento se emite a niños menores de 18 años que hayan nacido en el extranjero y adquirido la ciudadanía a través de sus padres.
Esto sólo puede gestionarse cuando el vínculo se establece a través de una conexión genética o gestacional. No obstante, el padre que tiene la ciudadanía puede autorizar a que el otro figure en el documento.

Cómo se realiza este trámite
Las autoridades indican que la solicitud puede presentarse en la mayoría de las embajadas o consulados de Estados Unidos o desde MyTravelGov para dar inicio a la gestión online.
Información importante de las autoridades para todas estas personas
Estados Unidos explica que todas las personas nacidas en los territorios listados a continuación y dentro de los límites especificados no necesitan un CRBA porque no se considera que su nacimiento haya ocurrido en el extranjero
- Puerto Rico después del 10 de abril de 1899
- Islas Vírgenes después del 16 de enero de 1917
- Samoa Americana después del 15 de febrero de 1900
- Guam después del 23 de diciembre de 1952
- Isla Swains después del 3 de marzo de 1925
- La Zona del Canal de Panamá antes del 1 de octubre de 1979
- La Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte después del 8 de enero de 1978 (20:00 EST)
- Filipinas antes del 4 de julio de 1946













