

El Formulario I-360 de USCIS permite a determinados extranjeros solicitar la clasificación migratoria que habilita, en etapas posteriores, la residencia legal y el permiso de trabajo en Estados Unidos, sin necesidad de una visa estampada en el pasaporte. Alcanza a categorías puntuales, como viudos de ciudadanos, víctimas de violencia doméstica y ciertos trabajadores especiales.
USCIS aclara que el I-360 es el primer paso de un proceso más amplio: por sí solo no otorga residencia ni autorización de empleo, pero es el trámite obligatorio para iniciar ese camino.
¿Quiénes pueden aplicar al Formulario I-360?
El beneficio no es general: solo pueden presentarlo personas que encajen en categorías específicas definidas por la agencia migratoria. Entre ellas figuran amerasiáticos nacidos entre 1950 y 1982, viudos o viudas de ciudadanos estadounidenses, y autopeticionantes bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA).
También aplica a un grupo amplio de “inmigrantes especiales”, que incluye trabajadores religiosos, personal de las Fuerzas Armadas de EE.UU., menores bajo protección judicial y traductores afganos o iraquíes que colaboraron con el gobierno estadounidense.
Categorías principales que pueden usar el Formulario I-360:
- Amerasiáticos (nacidos entre el 31/12/1950 y el 23/10/1982)
- Viudos o viudas de ciudadanos estadounidenses
- Autopeticionantes VAWA (cónyuges, hijos o padres de víctimas de abuso)
- Trabajadores religiosos
- Menores especiales inmigrantes (SIJ)
- Miembros de las Fuerzas Armadas de EE.UU.
- Traductores o colaboradores afganos e iraquíes del gobierno de EE.UU.

¿Cómo afecta este trámite a quienes califican?
Para las personas elegibles, presentar el I-360 es el requisito indispensable antes de poder solicitar la residencia permanente. Una vez aprobado, el solicitante puede avanzar con el Formulario I-485 para ajustar su estatus migratorio dentro de Estados Unidos.
Los plazos varían según la categoría: los menores especiales inmigrantes, por ejemplo, deben presentar la petición antes de cumplir 21 años, mientras que los viudos de ciudadanos tienen un plazo de dos años desde el fallecimiento del cónyuge para iniciar el trámite.













