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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) de los Estados Unidos depositará más de 15,000 dólares como beneficio económico para las familias que cumplen todas las condiciones. Estos pagos tienen como objetivo aliviar las obligaciones fiscales de los residentes.

Los depósitos se realizan directamente en las cuentas bancarias de los estadounidenses, por lo que es importante que la información personal bancaria se mantenga actualizada.

Es oficial: IRS reembolsa más de 15,000 dólares a estas familias

Las autoridades de IRS mantienen vigente una serie de créditos fiscales que se perciben a partir de la presentación de la declaración de impuestos. Es decir, las familias elegibles que presentan su documentación en el plazo esperado son admitidas para recibir un reembolso de dinero como alivio fiscal.

De acuerdo con las normativas, una persona puede calificar para más de un crédito y, de esta forma, incrementar sus beneficios. Con el Crédito Tributario por Hijo (CTC), el monto más alto de 8,000 dólares para quienes tienen 4 hijos o más.

IRS continúan con los reembolsos de los créditos tributarios. Fuente: Archivo.

Asimismo, el monto más alto del Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC) es de 8,046 dólares para quienes cuentan con 3 o más hijos calificables. Una persona que recibe ambos beneficios fiscales recibirá un depósito de 16,046 dólares en total.

A continuación los beneficios máximos por año fiscal 2025 para EITC (declarados en 2026 si presentas la declaración en esa temporada):

  • Sin hijos calificables: hasta 649 dólares.
  • Con 1 hijo calificable: hasta 4,328 dólares.
  • Con 2 hijos calificables: hasta 7,152 dólares.
  • Con 3 o más hijos calificables: hasta 8,046 dólares.

Es importante destacar que cada beneficiario debe consultar cuánto es el reembolso de dinero máximo que permite el IRS en base a su estatus.

Requisitos básicos que debe cumplir un hijo para ser calificable ante el IRS

Un hijo es considerado calificable por el Servicio de Impuestos Internos cuando cumple con requisitos específicos vinculados a la edad, el parentesco y la residencia. Debe ser hijo biológico, adoptado, hijastro, hermano o descendiente directo, y haber vivido con el contribuyente más de la mitad del año fiscal.

Además, el menor debe tener menos de 17 años al cierre del año fiscal, no haber provisto más de la mitad de su propio sustento y contar con un número de Seguro Social válido para empleo en Estados Unidos. También es necesario que el contribuyente lo declare como dependiente en su declaración de impuestos.