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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) de Estados Unidos advierte a los beneficiarios del Seguro Social que no responden los avisos oficiales de cobro sobre las consecuencias que esto puede tener en sus prestaciones.

En casos como este, si las autoridades determinan que un embargo de beneficios es la próxima acción a tomar, jubilaciones del Seguro Social -por ejemplo- pueden estar sujetas a descuentos periódicos hasta que se salde la totalidad del pendiente.

IRS podrá incautar hasta el 15% de los beneficios de SSA a estos ciudadanos y extranjeros

La agencia recaudadora señala en una publicación oficial que, a través del Programa Federal de Gravamen de Pagos (FPLP) IRS está autorizado a incautar hasta el 15% de los beneficios mensuales que estén sujetos al Título II del Seguro Social y la medida permanecerá vigente hasta que se resuelva el embargo o se salde definitivamente la obligación.

Es importante considerar que, antes de llevar a cabo esta medida, se envía una factura titulada “Aviso Final de la Intención de Embargo y su Derecho a una Audiencia”.

Al recibirla, es importante ponerse en comunicación antes de los 30 días para trabajar en alternativas que permitan saldar el pendiente sin necesidad de recurrir al embargo.

La medida finaliza cuando el embargo se paga en su totalidad o cuando se establecieron acuerdos alternativos.Fuente: ShutterstockShutterstock

En qué situaciones IRS podría suspender la incautación del 15% de los beneficios

El Código de Impuestos Internos (IRC) establece que esta medida debe levantarse esta medida cuando

  • Se pagó la totalidad de la deuda
  • El período de cobro finalizó antes de que el embargo se emita
  • La liberación del embargo ayuda al contribuyente a pagar sus impuestos
  • Se firmó un Plan de Pago a Plazos y las condiciones impiden que el embargo continúe
  • El embargo creó una dificultar económica y debe liberarse porque impide al contribuyente saldar sus gastos básicos para la vida
  • El embargo se emitió de forma indebida

Es importante responder siempre los avisos oficiales de cobro, incluso cuando se está seguro de que no se adeudan los impuestos que figuran como pendientes.