En esta noticia

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) puede avanzar con el embargo contra cualquier ciudadano o extranjero que no responda al último aviso de embargo, pero lo hace mayormente de forma remota: retiene salarios, cuentas bancarias o pagos federales sin presentarse en el domicilio. Las visitas en persona quedaron reservadas a casos excepcionales.

El proceso está documentado en la Publicación 594 del IRS, actualizada en enero de 2026. La agencia exige un Aviso Final de Intención de Embargo con al menos 30 días de anticipación antes de ejecutar la incautación de bienes o fondos.

¿En qué casos el IRS sí puede presentarse en persona?

Aunque la regla general es el cobro remoto, el IRS conserva la facultad de actuar en persona en situaciones puntuales. Esas excepciones incluyen la entrega de citaciones y subpoenas, y actividades sensibles de incautación de activos, en especial los que corren riesgo de quedar fuera del alcance del gobierno.

A esto se suman los casos en los que el IRS puede embargar sin el plazo previo de 30 días. Ocurre cuando el cobro está en riesgo o cuando se trata de deuda de un contratista federal. Los escenarios habilitados son:

  • Cobro en peligro: si la agencia considera que la deuda puede volverse incobrable, actúa de inmediato.
  • Deuda de contratista federal: habilita la incautación sin la notificación previa estándar.
  • Citaciones y subpoenas: la entrega puede realizarse de forma presencial.
  • Incautación de activos en riesgo: bienes que podrían ocultarse o sacarse del país.

En esos casos, el IRS envía una carta posterior que explica la incautación realizada y detalla los derechos de apelación disponibles para el contribuyente.

Aunque la regla general es el cobro remoto, el IRS conserva la facultad de actuar en persona en situaciones puntuales.
Aunque la regla general es el cobro remoto, el IRS conserva la facultad de actuar en persona en situaciones puntuales.Shutterstock

¿Qué deben hacer los ciudadanos y extranjeros tras el aviso de embargo?

El contribuyente tiene 30 días desde el Aviso Final para solicitar una audiencia ante la Oficina de Apelaciones, mediante el Debido Proceso de Cobro (CDP). Durante ese trámite, el cobro queda suspendido y se pueden proponer alternativas.

Antes de que el embargo se ejecute, existen vías para regularizar la situación, siempre con todas las declaraciones presentadas:

  • Plan de pagos a plazos: disponible en línea para deudas de hasta u$s 100.000, con cargos reducidos para quienes deben hasta u$s 50.000.
  • Ofrecimiento de Transacción (OIC): permite negociar un monto menor al adeudado mediante el Formulario 656.
  • Cuenta “actualmente no cobrable”: suspende el cobro si la persona no puede pagar, aunque siguen corriendo intereses y multas.

Un dato que pocos conocen: una deuda tributaria impaga superior a u$s 66.000 —cifra vigente en 2026— puede derivar en la suspensión o revocación del pasaporte estadounidense, según la Ley FAST de 2015.