

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) emplea diversos métodos de contacto para supervisar trámites y obligaciones fiscales, algunos de los cuales pueden requerir encuentros presenciales. Si bien lo más común es la comunicación por correo, hay circunstancias que activan procedimientos más directos.
Dicha situación ha suscitado interrogantes acerca de las visitas del IRS a los hogares de los contribuyentes y sobre qué personas y familias podrían ser objeto de una verificación en su domicilio. Los lineamientos oficiales precisan en qué circunstancias se producen tales visitas.
¿Por qué el IRS realizará visitas domiciliarias a determinadas personas y familias?
Las visitas presenciales son poco frecuentes y se aplican cuando se han emitido avisos previos sin respuesta o en situaciones donde es necesario confirmar información en el domicilio. La agencia inicia el procedimiento mediante una carta y solo procede a realizar esta visita en auditorías, cobros o investigaciones.
El IRS establece que únicamente cuatro categorías de empleados están autorizados para visitar un domicilio: agentes de ingresos, oficiales de ingresos, agentes especiales e inspectores de combustible, todos debidamente identificados con credenciales oficiales.

¿Qué acciones deben adoptar los individuos y familias en caso de que el IRS se presente en su residencia?
El primer paso consiste en verificar la carta remitida previamente a la visita para asegurarse de que coincide con el motivo indicado. El IRS enfatiza que nunca solicita pagos mediante métodos no autorizados ni emplea redes sociales para comunicarse con los contribuyentes.
Para corroborar la legitimidad de la visita:
El agente debe presentar una credencial que incluya foto y número de serie.
Los pagos, cuando procedan, únicamente se efectúan al Tesoro de los Estados Unidos.
No se deben solicitar tarjetas de regalo, datos bancarios inmediatos ni transferencias inusuales.
En caso de duda, se aconseja comunicar al número oficial de la carta o directamente al 911.











