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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) cuenta con herramientas legales para recuperar deudas fiscales pendientes.

Cuando un contribuyente deja pasar reiteradas notificaciones o incumple acuerdos de pago, el organismo puede escalar el proceso de cobro hasta llegar a embargos sobre bienes y cuentas bancarias.

¿En qué casos el IRS puede iniciar un proceso de embargo?

El IRS puede intensificar las acciones de cobro cuando detecta que el contribuyente mantiene una deuda tributaria sin resolver y no responde a los requerimientos enviados por el organismo.

Entre las situaciones que pueden derivar en un proceso de cobro más severo se encuentran:

  • Deudas fiscales acumuladas durante largos períodos.
  • Notificaciones oficiales ignoradas.
  • Inconsistencias detectadas en declaraciones anteriores.
  • Necesidad de verificar información patrimonial.

Cuando el expediente llega a una etapa avanzada, el organismo puede emitir un aviso de intención de embargo (CP504) y, posteriormente, avanzar con retenciones sobre bienes o cuentas si la deuda continúa sin resolverse.

¿El IRS puede presentarse en la casa del contribuyente?

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Sí, aunque no se trata de un procedimiento automático.

Desde 2023, el IRS eliminó las visitas domiciliarias sorpresivas como práctica habitual. Actualmente, antes de cualquier encuentro presencial, el contribuyente recibe una carta de cita (Formulario 725-B) indicando la fecha y el lugar de la reunión.

Las únicas excepciones previstas corresponden a situaciones específicas, como la entrega de citaciones judiciales o casos en los que determinados activos corran riesgo de quedar fuera del alcance del organismo.

¿Qué puede hacer un agente del IRS durante una visita?

Si un representante del IRS se presenta para una reunión previamente programada, deberá acreditar su identidad mediante la credencial HSPD-12 y la Pocket Commission.

Además, existen límites claros sobre sus facultades. El agente:

  • No puede ingresar al domicilio sin autorización.
  • No puede exigir documentos en ese momento.
  • No puede arrestar al contribuyente ni obligarlo a responder preguntas.
  • El contribuyente tiene derecho a solicitar la presencia de un representante legal, conforme al IRC §7521.

Si existen dudas sobre la identidad del funcionario, la reunión puede trasladarse a una oficina oficial del IRS.

¿Qué ocurre si el contribuyente ignora la citación?

Desatender las comunicaciones del IRS puede hacer que el procedimiento avance hacia medidas de cobro cada vez más estrictas.

Según explica el organismo, ignorar la citación o los avisos enviados puede derivar en la emisión del CP504, un aviso formal de intención de embargo. Si la deuda continúa sin resolverse, el IRS podrá avanzar con retenciones sobre cuentas bancarias, salarios u otros bienes, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa tributaria.

Por ese motivo, responder a tiempo las notificaciones oficiales y regularizar cualquier deuda pendiente resulta clave para evitar que el caso llegue a una instancia de ejecución más severa.