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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) procede a realizar embargos a los contribuyentes que tienen una deuda tributaria y no responden a las notificaciones gubernamentales. Esta instancia se diferencia del gravamen fiscal y es importante que la persona se contacte inmediatamente con las autoridades.

Existen varios motivos por los que un contribuyente puede iniciar una deuda al IRS y la más común suele ser la falta de la declaración de impuestos en las temporadas fiscales correspondientes.

IRS realiza embargos a todas las personas que tienen deudas

La temporada fiscal 2025 finalizó el pasado 15 de abril y las autoridades del Servicio de Impuestos Internos (IRS) informaron que serían más estrictos con las auditorías de quienes presentan información falsa o confusa.

Todos los ciudadanos que no cumplen con sus obligaciones fiscales comienzan a figurar como deudores tributarios en el sistema de IRS y, a partir de allí, reciben notificaciones sobre el monto de dinero que deben pagar, y en algunos casos, con intereses.

Cuando la entidad fiscal alcanzó la cantidad de instancias máximas de aviso procede a elevar el gravamen fiscal a un embargo. De esta forma, el contribuyente no podrá acceder a sus cuentas bancarias y perderá su propiedad, ya que es la manera que encuentra IRS de saldar la deuda.

¿Cuál es la diferencia entre un gravamen y un embargo fiscal?

Desde el sitio oficial de IRS se detalla que un gravamen es un aviso fiscal que realiza el Gobierno para notificar al contribuyente sobre su deuda y sobre el proceder legal. Es decir, se trata de una alerta que avisa previamente sobre la posibilidad de una intervención de la propiedad y las cuentas bancarias.

En cambio, el embargo es la instancia final de un gravamen. Sucede luego de que el contribuyente no respondió a ninguna de las notificaciones y agotó los medios de diálogo legales y cordiales para solucionar su situación tributaria.

Todas las acciones de IRS antes de emitir un gravamen

  • El IRS evaluó el impuesto y le envió un Aviso y Demanda de Pago.
  • Usted descuidó o se negó a pagar el impuesto.
  • El IRS le envió una Notificación Final de Intención de Embargo y una Notificación de Su Derecho a Audiencia (notificación de embargo) al menos 30 días antes del embargo. El IRS puede entregarle esta notificación en persona, dejarla en su domicilio o lugar de trabajo habitual, o enviarla a su última dirección conocida por correo certificado con acuse de recibo. Tenga en cuenta que si el IRS embarga su reembolso de impuestos estatales, es posible que reciba una Notificación de Embargo sobre su Reembolso de Impuestos Estatales y una Notificación de Su Derecho a Audiencia después del embargo.
  • El IRS le envió una notificación anticipada de contacto con terceros para notificarle que el IRS puede comunicarse con terceros con respecto a la determinación o el cobro de su obligación tributaria.

Todo lo que puede embarcar IRS además de las cuentas bancarias

  • Salario (embargo salarial)
  • Cuentas bancarias
  • Cuentas de jubilación (IRA, 401(k), etc.)
  • Dividendos
  • Licencias (de conducir, profesionales, comerciales, etc.)
  • Ingresos por alquiler de propiedades
  • Cuentas por cobrar (por ejemplo, de clientes)
  • Comisiones
  • Valor en efectivo de un seguro de vida
  • Bonos
  • Fondos de fideicomisos
  • Reembolsos de impuestos (federales o estatales)