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La Organización Marítima Internacional (OMI) confirmó que el Convenio Internacional sobre Responsabilidad e Indemnización por Daños relacionados con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (Convenio SNP 2010) entrará en vigor el 29 de noviembre de 2027, tras cumplirse los requisitos exigidos para su aplicación.

La activación del tratado marca un paso relevante en el fortalecimiento del régimen internacional de responsabilidad e indemnización marítima, en un escenario de creciente transporte marítimo de productos químicos y combustibles alternativos. Las condiciones establecidas por el convenio se completaron el pasado 29 de mayo de 2026, lo que puso en marcha el plazo de 18 meses previsto para su entrada en vigor.

La Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó el Convenio Internacional sobre Responsabilidad e Indemnización por Daños relacionados con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (Convenio SNP 2010)
La Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó el Convenio Internacional sobre Responsabilidad e Indemnización por Daños relacionados con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (Convenio SNP 2010)

“Se trata de un hito largamente esperado que permitirá subsanar una de las principales lagunas del sistema internacional de responsabilidad marítima. Este convenio garantizará una compensación rápida y adecuada para las víctimas de accidentes relacionados con cargas peligrosas, además de aportar mayor seguridad jurídica a la industria y a los Estados”, destacó Arsenio Domínguez, secretario general de la OMI.

El tratado alcanzó los requisitos de adhesión previstos en el artículo 21 del Protocolo SNP de 2010, que exigía la ratificación de al menos 12 Estados, incluidos cuatro con flotas superiores a los dos millones de toneladas de arqueo bruto, además de acreditar un volumen anual de carga sujeta a contribución de 40 millones de toneladas. La reciente incorporación de Alemania, Bélgica, Países Bajos y Suecia permitió completar estas condiciones.

Actualmente, 12 países forman parte del convenio y nueve de ellos superan el umbral de arqueo requerido. Además, los informes de carga correspondientes a 2025 confirmaron que se alcanzó el volumen mínimo exigido para su entrada en vigor.

Marco específico

El Convenio SNP establece por primera vez un marco internacional específico para indemnizar daños derivados de incidentes que involucren sustancias nocivas y potencialmente peligrosas transportadas por mar. Su cobertura abarca más de 2.000 productos, entre ellos químicos, ácidos, fertilizantes, alcoholes, hidrocarburos, gas natural licuado (GNL) y gas licuado de petróleo (GLP).

La normativa contempla compensaciones por fallecimientos, lesiones personales, daños materiales, pérdidas económicas, costos de limpieza y daños al medio ambiente. Asimismo, establece la responsabilidad objetiva de los propietarios de los buques, que deberán contar con seguros o garantías financieras certificadas por los Estados.

El sistema incorpora además un Fondo SNP financiado por los receptores de estas cargas en los países adheridos. Basado en el principio de “quien contamina paga”, este mecanismo actuará cuando la responsabilidad económica del armador no sea suficiente para cubrir los daños ocasionados. La indemnización máxima prevista alcanza los 250 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional, equivalentes a unos u$s 360 millones.

La OMI estima que cerca de 65.000 buques deberán obtener certificados de seguro SNP u otras garantías financieras para cumplir con las nuevas obligaciones. Al 29 de mayo de 2026, los Estados parte del convenio son Alemania, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Francia, Noruega, Países Bajos, Sudáfrica, Suecia y Turquía.