Un viejo adagio del fútbol reza que "los goles no se merecen, se hacen". No existen los campeones morales, si el balón no traspasa la línea de gol, el tanto no se cuenta.

Algo parecido, sucede con la reciente apertura del sobre uno en la licitación "corta" de la Vía de Navegación Troncal por donde sale casi el 90% de todo lo que exporta la Argentina.

Dredging International NV Suc. Argentina, CCCC Shanghai Dredging Co. Suc. Argentina y Servimagnus S.A. (Unión Transitoria formación) no logró pasar el sobre uno por importantes deficiencias en su oferta técnica. Frente a esta situación, el consorcio empresario presentó la impugnación, pero nunca depositó el 1% del contrato, equivalente a u$s 800.000 para darle curso conforme establece el pliego. En su lugar, optó por expresar sus quejas a través de una solicitada de página completa publicada en uno de los matutinos de mayor circulación de la Argentina. Los argumentos allí esgrimidos hablan de la importancia que tiene la VNT para el país, que se requiere competencia entre los oferentes y que seguramente ellos harían el trabajo a un menor costo.

Nada dicen sin embargo de las graves falencias que tuvo su presentación ante la Administración General de Puertos (AGP), situación que les valió su descalificación.

El pliego le exige al oferente que dispone de las dragas necesarias para la realización de la obra. Y en el caso de no ser propias, deberá presentar una carta de intención u orden de compra o un acuerdo de alquiler con el propietario del equipamiento.

La draga de succión en Marcha XIN HAI HU 9 ofrecida, fue dada en alquiler por CCCC Water Resources & Hydropower Construction Co. LTD a Chech Dredging Co. Ltd, por el plazo de 5 años a partir del 19 de noviembre de 2020, por lo que no podría nunca estar disponible para la obra.

"Minerva", la otra draga ofrecida, está afectada a la obra de profundización del Canal Martín García, contratada por la Comisión Administradora del Rio de la Plata (CARP), conforme Licitación N° 1/2017 con fecha de finalización en 2023, y posibilidad de prórroga por 5 años más. Conforme surge del pliego de dicha obra, la desafectación de la draga debe ser autorizada por la CARP y no podrá ser por más de 72 horas.

Servimagnus S.A, que posee el 5% de esta UTE, debió acreditar un dragado mínimo equivalente a un promedio anual de 1.300.000 m3 en los últimos 5 años. Sin embargo, el único antecedente presentado por esta compañía se refiere a la ampliación de la capacidad del Rio Salado, una obra totalmente distinta a la requerida en la VNT y es por solo 200.000 m3. Los equipos utilizados en el Río Salado son las dragas Micaela y Lucio, que son pequeñas dragas cortadoras de poco calado y baja potencia, cuando en la VNT se deben emplear las de succión por arrastre con gran capacidad de maniobra para facilitar el paso de los buques de alto porte que permanentemente navegan por el canal.

Si con esto no alcanzara, el certificado acompañado es provisorio de una obra que no está terminada, abarca solo el período del 28 de septiembre al 27 de octubre de 2021, y no se acompaña un acta de recepción final del trabajo.

Quien sí impugnó con todas las de la ley, fue, Rohde Nielsen A/S Suc. Argentina, Emepa S.A. (Unión Transitoria), otro de los consorcios descalificados.

Este oferente presentó una carta de intención suscripta por la sociedad Marítima Maruba S.A., mediante la cual esta compañía se compromete a chartearles dragas en caso de ser adjudicatarios. Lo cierto es que la única figura posible en la que Maruba podría comprometerse es la de fletamento a casco desnudo, es decir, locación de la embarcación sin tripulación ni equipamiento. Como consecuencia, Maruba y/o los oferentes deberán tripular estas dragas con personal propio. Sin embargo, no existe en la oferta ningún listado de tripulación ni referencia al respecto. Tampoco es posible tripularlas con los empleados del sindicato de dragado y balizamiento, que el futuro adjudicatario está obligado a contratar, dado que se requiere un plazo de capacitación de más de seis meses.

Asimismo, el contrato de fletamento establece que los buques solo podrán ser utilizados en "operaciones legítimas para el transporte de mercadería legítima", por lo tanto, no estarían habilitados para dragado. También señala que las embarcaciones solo pueden ser utilizadas en aguas argentinas cuando la concesión posee ciertos tramos, como desde el kilómetro 140.8 del Canal Punta Indio en adelante que se encuentra del lado uruguayo, o secciones situadas en aguas binacionales, donde se requiere autorización al otro país para realizar cualquier tipo de modificación desde las 7 millas de la costa en adelante.

Los oferentes tampoco cumplieron con la acreditación de la capacidad técnica de los equipos ofrecidos. La embarcación "Jean Pierre" es un arenero y no resulta apta para realizar ningún tipo de dragado en la VNT. Esto es así debido que los areneros no se encuentran preparados para desplazarse mientras succionan el material y carecen de un cabezal como el que posee una draga de succión por arrastre.

Por la naturaleza del dragado requerido, el material no se encuentra acumulado en un solo punto, sino que está distribuido sobre un área relativamente extensa. Por ende, se requiere la utilización de las dragas de tolva de succión en marcha, que se desplazan por la zona de dragado cargando el material. No es este el caso de "Jean Pierre", que, además, no posee compuertas de fondo que le permitan volcar el material en las zonas de descarga.

Al igual que Servimagnus, Rohde Nielsen A/S tampoco logró acreditar el dragado mínimo solicitado de acuerdo a las especificaciones del pliego.

La firma danesa presentó 63 operaciones, todas de fecha 30 de noviembre de 2020. El número de las facturas adjuntadas se corresponde -con la incorporación de un dígito- con el número de proyecto, por lo que no existiría una numeración continua de comprobantes sino un registro relacionado con la orden de trabajo correspondiente, situación que llamó la atención de los funcionarios de AGP encargados de controlar las certificaciones.