El Arroyo Maldonado pudo ser navegable
Su canalización fue aprobada por ley de la nación durante el gobierno de Juárez Celman, sin embargo, las obras nunca se iniciaron.
JUAN MARCELO GAVALDÁ (*)
El Arroyo Maldonado nace en San Justo, tiene una extensión de 21 kilómetros y desemboca en el Río de la Plata a la altura del Aeroparque Jorge Newbery.
En 1889, el Congreso de la Nación sancionó la ley 2676 autorizando a la firma Wenceslao Villafañe y Compañía, para construir un canal de navegación sobre el Arroyo Maldonado comenzando desde Palermo y finalizando en las inmediaciones de Ramos Mejía, ya en territorio bonaerense. Allí empalmaría con otro canal, también a construirse, para conectar con el Riachuelo.
La ley declaró la utilidad pública de los terrenos necesarios para construir el canal y las demás obras conexas, a los fines de su expropiación por cuenta de la empresa, fijándose un ancho en toda su longitud de unos 136,80 metros, comprendiendo en esta extensión los terrenos para el canal, las riberas, las avenidas, etc.
También se disponía que en sus orillas se establecerían dos grandes vías de comunicación empedradas en la extensión de cinco metros, pavimentadas con macadam en 15 metros y un espacio de pasto verde con tres hileras de árboles; la puesta en funcionamiento de un tranvía a vapor o tracción animal; la construcción de puertos de embarque y desembarque, depósitos, almacenes y demás obras convenientes a juicio de la empresa. Los terraplenes de las avenidas o boulevares de la Capital que atravesaran el canal, tendrían el ancho de 35 metros y serían empedrados. Este canal tendría un ancho constante de 20 a 30 metros, y una profundidad de 2,50 a 5 metros.
El servicio del tranvía y los derechos del puerto y navegación, serían cobrados por la empresa, según tarifa establecida por aquella de acuerdo con el Poder Ejecutivo y los gastos de conservación del canal, puertos, puentes y del empedrado correrían por cuenta de la empresa.
La norma fue promulgada por el Presidente Juárez Celman el 7 de noviembre de 1889 pero las obras nunca comenzaron, probablemente como consecuencia del llamado "pánico de 1890"; aquella crisis financiera que derivó en depresión económica y determinó la salida de Juárez Celman del gobierno, tras la Revolución del Parque.
Unos treinta años más tarde, en 1924 y según señala Brailovsky, el Concejal Municipal Remigio Iriondo, vecino de Villa Crespo, presentó ante el Concejo Deliberante de la Capital, un proyecto de Ordenanza Municipal para la construcción de un canal navegable.
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En un periódico vecinal de Villa Crespo, decía el Concejal Iriondo que la apertura de una vía navegable que pusiera en comunicación a Palermo con el Riachuelo era procurar para la ciudad uno de los mejores espectáculos de belleza, e incorporar a su economía un elemento de mayor y positivo beneficio, destacando que además del abaratamiento de los productos que llegarían directamente al consumidor a través del canal, se revalorizarían las propiedades.
Sin embargo, el director del Departamento de Obras Públicas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Carlos María Morales, decidió que dicho proyecto no era de interés del municipio en ese momento.
Pocos años después, se iniciaron los trabajos para entubarlo y al presente sus aguas corren por debajo de la Avenida Juan B. Justo.
De haber sido otra la historia, los vecinos de Palermo, Villa Crespo y Liniers, en vez de mirar pasar los colectivos de las líneas 34 y 166, hoy contarían con un boulevard con pasto y arboles desde el cual podrían verse chatas y barcazas cargadas con mercaderías, lanchas colectivas, botes, muelles, puentes y destacamentos de Prefectura.
Años más tarde, la totalidad de los arroyos que atraviesan la Ciudad de Buenos Aires correrían la misma suerte que el Maldonado, ya que fueron entubados e invisibilizados para siempre del paisaje porteño.
(*) Abogado (UBA), Profesor en Ciencias Jurídicas (Universidad del Salvador) y Diplomado en Derecho Constitucional Profundizado (Universidad Austral). Docente de Derecho de la Integración (UBA), Derecho Constitucional (UB) y Derecho Administrativo (UNPAZ). Miembro Adjunto de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional y Miembro Adherente del Instituto Nacional Browniano.
Un estudio más completo sobre la canalización en la Argentina, obra del mismo autor, puede descargarse gratuitamente del siguiente link: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11117
En relación a los arroyos porteños puede consultarse el trabajo de Brailovsky, gratuitamente en el siguiente link: https://www.eldiplo.org/wp-content/uploads/2018/files/5913/6501/2645/ciudad_inundable_fragmento.pdf
Alfredo Campanelli
Navego habitualmente por el delta, y puedo decir que haber entubado esos arroyos fue una decisión correcta y ciudadana. Un Arroyo abierto implica todo tipo de riesgos para la vida de la ciudad, generación de insectos y degradación del ambiente, en caso de ausencia de un costoso y permanente mantenimiento, el cual no se realiza en ningún lado. Ni que hablar de los malos olores por falta de control de industrias que arrojan sus fluidos poluidos. El combuatible y aceites de las embarcaciones, etc. No, muy romántico, pero no.